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Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 'Instalaciones para suministro a vehículos' y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. - Boletín Oficial del Estado de 02-08-2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2020

F. entrada en vigor: 02/11/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 183

F. Publicación: 02/08/2017


Preambulo Artículo único. Aprobación de la instrucción técnica complementaria ITC MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos».
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Guía técnica. D.A. 2ª. Adecuación de instalaciones petrolíferas de las Fuerzas Armadas. D.A. 3ª. Condiciones generales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles a vehículos en instalaciones de venta al público. D.A. 4ª. Libro de revisiones, pruebas e inspecciones. D.A. 5ª. Régimen de funcionamiento de los sistemas de verificación de la estanqueidad evaluados con el procedimiento indicado en el informe UNE 53968 IN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Revisión e inspección de las instalaciones existentes. D.T. 2ª. Instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared. D.T. 3ª. Instalaciones enterradas existentes con tuberías en aspiración. D.T. 4ª. Instalaciones en ejecución. D.T. 5ª. Instalaciones en régimen desatendido.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la ITC MI-IP 05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. D.F. 3ª. Titulo competencial. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP 04 «INSTALACIONES PARA SUMINISTRO A VEHÍCULOS»
CAPÍTULO I. Objeto CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación CAPÍTULO III. Definiciones CAPÍTULO IV. Áreas de las instalaciones de suministro a vehículos CAPÍTULO V. Almacenamiento de productos y equipos auxiliares CAPÍTULO VI. Aparatos surtidores/dispensadores y equipos de suministro y control CAPÍTULO VII. Instalación mecánica CAPÍTULO VIII. Sistemas de detección de fugas y protección ambiental CAPÍTULO IX. Instalación eléctrica CAPÍTULO X. Protección contra incendios CAPÍTULO XI. Instalaciones mixtas con GLP, GNC, GNL y suministro eléctrico a vehículos CAPÍTULO XII. Instalaciones temporales CAPÍTULO XIII. Instalaciones desatendidas CAPÍTULO XIV. Comunicación de instalaciones. Obligaciones y responsabilidades CAPÍTULO XV. Revisiones, pruebas e inspecciones periódicas CAPÍTULO XVI. Instalaciones que suministran mezclas de gasolina y etanol y/o de diésel y éster metílico de ácidos grasos ANEXO. Normas admitidas para el cumplimiento de la Instrucción MI-IP 04