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Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de regimen juridico de los servicios de pago y de las entidades de pago. - Boletín Oficial del Estado de 29-05-2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Preambulo
TÍTULO I. Régimen jurídico de la creación de las entidades de pago
Artículo 1. Autorización y registro de las entidades de pago. Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad. Artículo 3. Requisitos de la solicitud. Artículo 4. Registros del Banco de España. Artículo 5. Modificación de los estatutos sociales. Artículo 6. Ampliación de actividades. Artículo 7. Fusión de entidades de pago. Artículo 8. Uso de la denominación reservada.
TÍTULO II. Actividad transfronteriza de las entidades de pago
Artículo 9. Autorización del establecimiento en España de sucursales de entidades de pago autorizadas o domiciliadas en un Estado no Miembro de la Unión Europea. Artículo 10. Actuación en España de entidades de pago autorizadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea. Artículo 11. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en un Estado no Miembro de la Unión Europea por entidades de pago españolas. Artículo 12. Creación o adquisición de participaciones en entidades de pago de un Estado no miembro de la Unión Europea.
TÍTULO III. Régimen de los agentes y delegación de la prestación de funciones
Artículo 13. Concepto de agente. Artículo 14. Obligaciones de comunicación al Banco de España y registro de los agentes. Artículo 15. Responsabilidad de las entidades de pago respecto de los actos llevados a cabo por sus agentes y condiciones para el ejercicio de actividad de los agentes. Artículo 16. Delegación de funciones.
TÍTULO IV. Requisitos de garantía, requerimientos de recursos propios y limitaciones operativas de las cuentas de pago
Artículo 17. Requisitos de garantía. Artículo 18. Recursos propios. Artículo 19. Cálculo de los requerimientos de recursos propios. Artículo 20. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas relativas a recursos propios. Artículo 21. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a recursos propios. Artículo 22. Cuentas de pago de las entidades de pago.
TÍTULO V. Entidades de pago híbridas y deber de constitución de una entidad de pago separada
Artículo 23. Entidades de pago híbridas. Artículo 24. Deber de constitución de una entidad de pago separada.
TÍTULO VI. Otras disposiciones relativas al régimen jurídico de los servicios de pago
Artículo 25. Instrumentos de pago de escasa cuantía y dinero electrónico. Artículo 26. Redes limitadas.
TÍTULO VII. Régimen sancionador y de supervisión de las entidades de pago
Artículo 27. Régimen sancionador. Artículo 28. Información sobre la estructura de capital de las entidades de pago. Artículo 29. Secreto profesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen especial para la transformación en entidades de pago de los establecimientos de cambio de moneda a la que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Entrada en vigor.