Legislación
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REAL DECRETO 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de proteccion de los servicios y la cuantia de las prestaciones economicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocion de la Autonomia Personal y Atencion a las personas en situacion de dependencia. - Boletín Oficial del Estado de 09-06-2007

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 138

F. Publicación: 09/06/2007


Derogada Completa Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la norma. Artículo 2. Servicios y prestaciones por grado y nivel de dependencia. Artículo 3. Traslado del beneficiario entre Comunidades Autónomas y las Ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
CAPÍTULO II. Intensidades de protección de los servicios del catálogo y régimen de compatibilidades
Artículo 4. Intensidades de los servicios. Artículo 5. Intensidad del servicio de prevención de las situaciones de dependencia. Artículo 6. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal. Artículo 7.Intensidad del servicio de teleasistencia. Artículo 8.Intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio. Artículo 9: Intensidad del servicio de Centro de Día y de Noche. Artículo 10. Intensidad del servicio de Atención Residencial. Artículo 11. Régimen de incompatibilidades entre los servicios del catálogo.
CAPÍTULO III. La cuantía de las prestaciones económicas
Artículo 12. Regulación de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas. Artículo 13. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados. D.A.2ª. Prevención del agravamiento de la situación de dependencia en el grado I, niveles 1 y 2. D.A.3ª. Cuantía máxima de las prestaciones económicas. D.A.4ª. Cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional derivadas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T.Única. Situación de transitoriedad relativa a las personas en situación de dependencia moderada que estén recibiendo servicios de atención residencial.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I
ANEXO II. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia
ANEXO III. Intensidad del servicio de centro de día para las personas en situación de dependencia en grado I ANEXO IV. Cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel para el año 2007 ANEXO V. Cuantías máximas de las prestaciones económicas del grado I, nivel 2 para el año 2011