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REAL DECRETO 739/1997, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE FOMENTO. - Boletín Oficial del Estado, de 04-06-1997

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Junio de 1997

F. entrada en vigor: 05/06/1997

Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PEBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 133

F. Publicación: 04/06/1997

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 133 de 04/06/1997 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, creado por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo. El tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto la conveniencia de proceder a Determinados ajustes puntuales en la organización de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, a fin de diferenciar las en este sentido la obligada reestructuración de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

En definitiva, sin ningún incremento del gasto público, las únicas novedades que se introducen consisten en la modificación de la dependencia de las dos Subdirecciones Generales del citado centro directivo con competencias en materia de infraestructuras ferroviarias que quedarán adscritas, directamente, al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, consiguiéndose así el objetivo anteriormente indicado, y en la correspondiente acomodación de la definición del ámbito de actuación de la Dirección General afectada.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único. Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

1. La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, dependiente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, conservará las funciones que tiene atribuidas en los párrafos d), e), f) y g) del artículo 4.1 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

2. Las Subdirecciones Generales de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias y de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, con las funciones que tienen atribuidas, respectivamente, en los apartados 3 y 4 del mismo artículo 4 del citado Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, dependerán directamente del Secretario de Estado de Infraestructura y Transportes.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 23 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, MARIANO RAJOY BREY