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REAL DECRETO 762/1993, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LOS ARTICULOS 170 Y 191 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL. - Boletín Oficial del Estado, de 22-06-1993

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2004

F. entrada en vigor: 12/07/1993

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 148

F. Publicación: 22/06/1993

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 148 de 22/06/1993 y no contiene posibles reformas posteriores

El primer párrafo del artículo 191 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, dispone que .

La finalidad de este precepto responde a la intención de evitar situaciones enojosas a las personas que carecen de padres conocidos, teniendo en cuenta la costumbre inveterada en España, que trasciende a todos los ámbitos de la Administración y de la sociedad, de identificar a las personas haciendo constar, entre otros datos, los nombres propios del padre y de la madre.

No obstante, los cambios sociales producidos desde la aprobación de esta norma, las modificaciones mismas introducidas en la legislación en materia de filiación y el respeto a los principios constitucionales hacen aconsejable su modificación para no desorbitar el alcance de una medida de protección de la intimidad más allá del deseo consciente y responsable de los propios interesados.

Por otro lado, se modifica el artículo 170.2. para designar a las personas de sexo femenino en las inscripciones de nacimiento con una palabra más acorde con la posición de plena igualdad con el hombre que según los artículos 14 y 32.1 de la Constitución corresponde a la mujer.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

El apartado 2. del artículo 170 del Reglamento del Registro Civil quedará redactado del modo siguiente:

<2. Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto>.

Artículo 2.

Se incorpora al artículo 191 del Reglamento del Registro Civil un segundo párrafo con la siguiente redacción:

.

Artículo 3.

El actual párrafo segundo de dicho artículo 191 pasará a ser párrafo tercero con la siguiente redacción:

.

Artículo 4.

El párrafo primero en la disposición transitoria sexta del Reglamento del Registro Civil quedará redactado del modo siguiente:

.

Dado en Madrid a 21 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO