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Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. - Boletín Oficial del Estado de 24-06-1987

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 2002

Órgano emisor: MINIST. DE RELAC. CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 150

F. Publicación: 24/06/1987


CAPÍTULO I. De la función de policía judicial
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5.
CAPÍTULO II. De las Unidades de Policía Judicial
Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9.
CAPÍTULO III. De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial
SECCIÓN 1.ª De la dependencia funcional
Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17.
SECCIÓN 2.ª Principios que caracterizan su actuación y formas en que la misma se exterioriza
Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22.
CAPÍTULO IV. De las Unidades de la Policía Judicial adscritas a determinados Juzgados, Tribunales o Fiscalías
SECCIÓN 1.ª De la composición y régimen de las Unidades adscritas
Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27.
SECCIÓN 2.ª De las atribuciones y cometidos de las Unidades adscritas
Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30.
CAPÍTULO V. De las Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial
SECCIÓN 1.ª De su composición
Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35.
SECCIÓN 2.ª De sus atribuciones y régimen de funcionamiento
Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38.
CAPÍTULO VI. De la selección, formación y perfeccionamiento de los integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 39. Artículo 40.
SECCIÓN 2.ª De la formación y perfeccionamiento en los Centros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43.
SECCIÓN 3.ª De la formación y perfeccionamiento en el Centro de Estudios Judiciales
Artículo 44. Artículo 45.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.