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REAL DECRETO 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. - Boletín Oficial del Estado de 13-07-2005

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 25 de Diciembre de 2008 por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitacion 2009-2012.

F. entrada en vigor: 14/07/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE VIVIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 166

F. Publicación: 13/07/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ciudadanos beneficiarios de las ayudas del Plan. Artículo 4. Actuaciones protegidas. Artículo 5. Duración del régimen de protección de las viviendas protegidas y limitación del precio de las viviendas usadas. Artículo 6. Determinación del Precio Básico Nacional. Precios máximos de venta. Declaración de ámbitos territoriales de precio máximo superior y sus grupos. Artículo 7. Cómputo de los ingresos familiares. Artículo 8. Ayudas financieras a la vivienda. Artículo 9. Préstamos convenidos. Artículo 10. Subsidiación de los préstamos convenidos. Artículo 11. Condiciones generales para acceder a las ayudas financieras a la vivienda. Artículo 12. Compradores que acceden por primera vez a la vivienda en propiedad. Artículo 13. Destino y ocupación de las viviendas. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y retracto. Artículo 14. Efectos del incumplimiento.
CAPÍTULO II Acceso de los ciudadanos a viviendas en arrendamiento
Artículo 15. Condiciones para obtener subvenciones a inquilinos. Artículo 16. Cuantía y duración de las subvenciones a inquilinos.
CAPÍTULO III Acceso de los ciudadanos a viviendas en propiedad de nueva construcción y a viviendas usadas
Artículo 17. Condiciones para acceder en propiedad a las viviendas protegidas y a las viviendas usadas. Artículo 18. Condiciones para acceder a las ayudas financieras a la vivienda.
SECCIÓN 1. ª VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN EN PROPIEDAD
Artículo 19. Clases de viviendas protegidas o de protección oficial de nueva construcción para venta y sus precios máximos. Artículo 20. Precios máximos de las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones. Artículo 21. Características de los préstamos convenidos para compradores. Artículo 22. Reglas sobre amortización de los préstamos convenidos para compradores. Artículo 23. Subsidiación de préstamos convenidos para compradores. Artículo 24. Ayuda estatal directa a la entrada. Artículo 25. Cuantía de la ayuda estatal directa a la entrada. Artículo 26. Procedimiento de abono de las ayudas estatales directas a la entrada y de reintegro a las entidades financieras.
SECCIÓN 2. ª VIVIENDAS USADAS EN PROPIEDAD
Artículo 27. Ámbito de las actuaciones protegidas. Artículo 28. Precios máximos de venta. Artículo 29. Características de los préstamos convenidos a los compradores. Artículo 30. Subsidiación de los préstamos convenidos y ayuda estatal directa a la entrada.
CAPÍTULO IV Medidas para impulsar la oferta de viviendas asequibles para los ciudadanos
SECCIÓN 1. ª VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO, PROTEGIDAS Y LIBRES, CON RENTAS LIMITADAS
Artículo 31. Modalidades de actuaciones protegidas.
Subsección 1. ª Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendar y cofinanciación de la vivienda de protección oficial de promoción pública
Artículo 32. Condiciones de las viviendas, de los inquilinos, y rentas máximas de las viviendas protegidas de nueva construcción financiadas con destino a arrendamiento. Artículo 33. Condiciones de cesión y enajenación de las viviendas de nueva construcción con destino a arrendamiento. Artículo 34. Rentas máximas de las viviendas protegidas de nueva construcción financiadas con destino a arrendamiento. Artículo 35. Viviendas de promoción pública en arrendamiento. Artículo 36. Reglas generales sobre ayudas financieras. Artículo 37. Préstamos convenidos a promotores. Artículo 38. Subsidiación de préstamos convenidos. Artículo 39. Subvenciones a promotores. Artículo 40. Cofinanciación de los costes de promoción.
Subsección 2. ª Medidas para fomentar el arrendamiento del parque residencial desocupado
Artículo 41. Adquisición de viviendas usadas para arrendar. Artículo 42. Tipos de ayudas para la adquisición de viviendas usadas para arrendar. Artículo 43. Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendarlas.
SECCIÓN 2. ª VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN EN PROPIEDAD
Artículo 44. Préstamos convenidos a promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta.
CAPÍTULO V Medidas para fomentar la urbanización de suelo para viviendas protegidas
Artículo 45. Urbanización protegida de suelo y destino del mismo. Artículo 46. Requisitos para acceder a las ayudas financieras. Artículo 47. Subvenciones. Artículo 48. El operador público de suelo SEPES.
CAPÍTULO VI Medidas para impulsar la rehabilitación
SECCIÓN 1. ª ÁMBITO Y CONDICIONES GENERALES DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN
Artículo 49. Ámbito de las actuaciones protegidas de rehabilitación. Artículo 50. Concepto de área de rehabilitación integral. Artículo 51. Concepto de área de rehabilitación de centro histórico. Artículo 52. Condiciones generales que deben cumplir las viviendas. Artículo 53. Condiciones generales que deben cumplir los edificios. Artículo 54. Condiciones generales que deben cumplir los promotores. Artículo 55. Condiciones generales de las actuaciones de rehabilitación.
SECCIÓN 2. ª CONCEPTOS GENERALES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN
Artículo 56. Concepto de presupuesto protegible. Artículo 57. Concepto de presupuesto protegido.
SECCIÓN 3. ª ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
Artículo 58. Ámbito de las actuaciones protegidas en áreas de rehabilitación integral. Artículo 59. Ayudas económicas para las áreas de rehabilitación integral.
SECCIÓN 4. ª ÁREAS DE REHABILITACIÓN DE CENTROS HISTÓRICOS
Artículo 60. Medidas de fomento de la rehabilitación en áreas de rehabilitación de centros históricos. Artículo 61. Ayudas económicas para las áreas de rehabilitación de centros históricos.
SECCIÓN 5. ª MEDIDAS PARA IMPULSAR LA REHABILITACIÓN AISLADA DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS
Artículo 62. Condiciones para acceder a las ayudas financieras. Artículo 63. Ayudas financieras para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas.
Subsección 1. ª Préstamos convenidos y subsidiación a la rehabilitación aislada de edificios.
Artículo 64. Características de los préstamos convenidos a la rehabilitación de edificios. Artículo 65. Subsidiación de préstamos convenidos para la rehabilitación de edificios.
Subsección 2. ª Subvenciones a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas
Artículo 66. Subvenciones a la rehabilitación de viviendas para uso propio. Artículo 67. Financiación específica de la rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler. Artículo 68. Subvenciones a la rehabilitación de edificios para uso propio. Artículo 69. Financiación específica de la rehabilitación de edificios unifamiliares. Artículo 70. Financiación específica de la rehabilitación de edificios destinados a venta o alquiler.
CAPÍTULO VII Programa de mejora de la calidad, la innovación y la sostenibilidad de la edificación
Artículo 71. Ayudas a promotores para la mejora de la calidad y de la sostenibilidad de la edificación. Artículo 72. Impulso a experiencias innovadoras.
CAPÍTULO VIII Programa de vivienda para jóvenes
Artículo 73. Vivienda joven en alquiler. Articulo 74. Subvenciones a los inquilinos jóvenes. Artículo 75. Ayudas a la compra de vivienda. Artículo 76. Preferencia para el acceso a viviendas protegidas en propiedad. Artículo 77. Cofinanciación de viviendas de promoción pública en arrendamiento para jóvenes.
CAPÍTULO IX Relaciones con las Comunidades Autónomas y otras instituciones
Artículo 78. Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Artículo 79. Convenios de colaboración con entidades de crédito. Articulo 80. Ventanillas Únicas de Vivienda. Artículo 81. Consejo del Plan de Vivienda. Artículo 82. Comisión Multilateral de Seguimiento del Plan.
CAPÍTULO X Ejecución y evaluación económica del Plan Estatal 2005-2008
Artículo 83. Recursos financieros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Primera. Cuantía del Precio Básico Nacional. D.A. Segunda. Subvenciones a la vivienda de protección oficial de promoción pública. D.A. Tercera. Aranceles notariales y registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas protegidas. D.A. Cuarta. Subvenciones de planes estatales de vivienda. D.A. Quinta. Plan de Dotaciones Básicas para Ceuta y Melilla. D.A. Sexta. Registro de Viviendas Protegidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Primera. Inclusión en el Plan de determinadas actuaciones protegidas. D.T. Segunda. Inclusión en el Plan de actuaciones calificadas a las que no se haya concedido préstamo convenido. D.T. Tercera. Adquisición protegida, a precio tasado, de viviendas promovidas en suelos financiados en el marco de planes anteriores. D.T. Cuarta. Ayudas financieras para actuaciones derivadas de planes y programas anteriores. D.T. Quinta. Límites temporales a la concesión de ayudas financieras. D.T. Sexta. Ampliación del período de carencia. D.T. Séptima. Áreas de rehabilitación de centros históricos acogidas al Plan de Vivienda 2002-2005. D.T. Octava. Registros públicos de demandantes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DA. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Primera. D.F. Segunda. D.F. Tercera.