Legislación
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Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. - Boletín Oficial del Estado de 22-09-2021

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Septiembre de 2021

F. entrada en vigor: 22/09/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 227

F. Publicación: 22/09/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera para la utilización de armamento incapacitante no letal. D.A. 2ª. No incremento de gasto público.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS EMBARCACIONES NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS A LAS QUE SE REFIEREN LAS LETRAS F), G), H) E I) DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL REAL DECRETO-LEY 16/2018, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS Y MERCANCÍAS EN RELACIÓN A LAS EMBARCACIONES UTILIZADAS.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y normas comunes de procedimiento
Artículo 3. Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad. Artículo 4. Competencia. Artículo 5. Facultades en la instrucción de los procedimientos. Artículo 6. Normas comunes de los procedimientos.
CAPÍTULO III. Inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
Artículo 7. Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad. Artículo 8. Denegación de solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad. Artículo 9. Resolución del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
CAPÍTULO IV. Autorización de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad
Artículo 10. Solicitud de autorización de uso de una embarcación neumática o semirrígida de alta velocidad. Artículo 11. Denegación de solicitudes de autorización de uso de embarcación.
CAPÍTULO V. Régimen de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad
Artículo 12. Condiciones de utilización, circulación y tenencia de las embarcaciones. Artículo 13. Modificación de los datos y del régimen de utilización de las embarcaciones. Artículo 14. Cese de la actividad. Artículo 15. Otras causas de baja del operador y de las autorizaciones de uso de embarcaciones en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Datos de carácter personal. D.A. 2ª. Administración electrónica. D.A. 3ª. Coordinación de registros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Normativa supletoria.