Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. - Boletín Oficial del Estado de 29-09-2021
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2021
F. entrada en vigor: 30/09/2021
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 233
F. Publicación: 29/09/2021
- Este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
Artículo 2. Complementos salariales.
Artículo 3. Compensación y absorción.
Artículo 4. Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.
D.F. 3ª. Entrada en vigor y periodo de vigencia.