REAL DECRETO 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. - Boletín Oficial del Estado de 19-07-2005
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 11 de Julio de 2013
F. entrada en vigor: 20/07/2005
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 171
F. Publicación: 19/07/2005
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Requisitos.
Artículo 5. Grupos y tipos de productos fertilizantes.
Artículo 6. Ingredientes autorizados.
CAPÍTULO II. Envasado e identificación de los productos fertilizantes
Artículo 7. Denominación del tipo de producto.
Artículo 8. Envasado.
Artículo 9. Etiquetado.
Artículo 10. Contenido de las etiquetas y de los documentos de acompañamiento.
Artículo 11. Previsiones generales.
Artículo 12. Requisitos del fabricante.
Artículo 13. Márgenes de tolerancia.
Artículo 14. Sistemas internos de control de calidad.
Artículo 15. Trazabilidad de los productos fertilizantes.
CAPÍTULO IV. Materias primas
Artículo 16. Declaración de ingredientes.
Artículo 17. Utilización de residuos.
Artículo 18. Materias orgánicas biodegradables.
Artículo 19. Nivel máximo de microorganismos.
Artículo 20. Nivel máximo de metales pesados.
CAPÍTULO V. Registro de productos fertilizantes elaborados con materias de origen orgánico
Artículo 21. Inscripción en el registro.
Artículo 22. Duración de la inscripción.
Artículo 23. Revisión de la inscripción.
Artículo 24. Requisitos de la comunicación.
Artículo 25. Contenidos del Registro de productos fertilizantes.
Artículo 26. Publicidad del Registro de productos fertilizantes.
CAPÍTULO VI. Adaptación de los anexos
Artículo 27. Modificación de los anexos.
Artículo 28. Inclusión de nuevos tipos de productos fertilizantes.
CAPÍTULO VII. Controles y régimen sancionador
Artículo 29. Competencias.
Artículo 30. Medidas de control.
Artículo 31. Laboratorios.
Artículo 32. Medidas provisionales.
Artículo 33. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procedimiento para modificar la relación de « abonos CE».
D.A. 2ª. Listado de establecimientos a inspeccionar.
D.A. 3ª. Reconocimiento mutuo.
D.A. 4ª. Exportación.
D.A. 5ª. Registro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Comercialización y etiquetado.
D.T. 2ª. Tramitación de expedientes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Relación de tipos de productos fertilizantes
ANEXO II. DISPOSICIONES GENERALES DE IDENTIFICACIÓN Y ETIQUETADO
ANEXO III. MÁRGENES DE TOLERANCIA
ANEXO IV. LISTA DE RESIDUOS ORGÁNICOS BIODEGRADABLES
ANEXO V. CRITERIOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS FERTILIZANTES ELABORADOS CON RESIDUOS Y OTROS COMPONENTES ORGÁNICOS
ANEXO VI. MÉTODOS ANALÍTICOS
ANEXO VII. INSTRUCCIONES PARA LA INCLUSIÓN DE UN NUEVO TIPO EN LA RELACIÓN DE PRODUCTOS FERTILIZANTES