Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. - Boletín Oficial del Estado de 26-10-2013
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014
F. entrada en vigor: 27/10/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 257
F. Publicación: 26/10/2013
Preambulo
Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimiento...
Artículo cuarto. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Opción por la aplicación de la regla de la prorrata especial para el ejercicio 2013.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.