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REAL DECRETO 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación economica del Estado a las inversiones de las entidades locales. - Boletín Oficial del Estado de 12-07-2003

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 166

F. Publicación: 12/07/2003


Preambulo
CAPÍTULO I. DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO A LAS INVERSIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES.
Artículo 1. Objetivos de la cooperación económica local. Artículo 2. Instrumentación de la cooperación económica local. Artículo 3. Estructura de la cooperación económica local. Artículo 4. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
CAPÍTULO II. PLANES PROVINCIALES E INSULARES DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
Artículo 5. Distribución territorial de las subvenciones. Artículo 6. Cuantía de las subvenciones. Artículo 7. Condiciones para la obtención de subvención estatal. Artículo 8. Elaboración y aprobación de los planes provinciales e insulares de cooperación. Artículo 9. Informes. Artículo 10. Remisión al Ministerio de Administraciones Públicas. Artículo 11. Plazo para la adjudicación de las obras. Artículo 12. Libramiento de las subvenciones. Artículo 13. Información sobre el estado de ejecución de las obras. Artículo 14. Plazo para la liquidación de los planes de cooperación. Artículo 15. Aplicación de los remanentes.
CAPÍTULO III . INTERVENCIONES COMUNITARIAS COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL.
Artículo 16. Ámbito de aplicación. Artículo 17. Distribución territorial de las subvenciones. Artículo 18. Cuantía de las subvenciones. Artículo 19. Planes de inversión.
CAPÍTULO IV. PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA LOCAL.
Artículo 20. Objetivo. Artículo 21. Cuantía de las subvenciones. Artículo 22. Aprobación de proyectos. Informes. Artículo 23. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación. Artículo 24. Documentación complementaria. Artículo 25. Selección de los proyectos. Artículo 26. Propuesta de resolución. Artículo 27. Resolución. Artículo 28. Plazo para la adjudicación de los proyectos. Artículo 29. Libramiento de las subvenciones. Artículo 30. Propiedad intelectual. Artículo 31. Plazo para la ejecución de los proyectos. Artículo 32. Plazo para la justificación de la subvención.
CAPÍTULO V. PROYECTOS CON PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Artículo 33. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención. Artículo 34. Cuantía de las subvenciones. Artículo 35. Aprobación de proyectos. Informes. Artículo 36. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación. Artículo 37. Documentación complementaria. Artículo 38. Selección de los proyectos. Artículo 39. Propuesta de resolución. Artículo 40. Resolución. Artículo 41. Plazo para la adjudicación de los proyectos. Artículo 42. Libramiento de las subvenciones. Artículo 43. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos. Artículo 44. Plazo para la ejecución de los proyectos. Artículo 45. Plazo para la justificación de la subvención.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Cofinanciación de los planes de cooperación y de los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aportación estatal al Plan Único de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Cataluña. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA BIS. Informes requeridos en la tramitación de proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil en la Comunidad Autónoma de Cataluña. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Elaboración de los planes de las Ciudades de Ceuta y Melilla. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Expropiación forzosa. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Determinación del número de habitantes. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Adaptación de referencias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.