Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. - Boletín Oficial del Estado de 01-08-1992
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022
F. entrada en vigor: 02/08/1992
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 184
F. Publicación: 01/08/1992
TÍTULO I. Pensiones extraordinarias en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, derivadas de actos de terrorismo
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Artículo 2. Legislación reguladora.
Artículo 3. Cuantía mínima.
Artículo 4. Exención de límites.
CAPÍTULO II. Normas específicas de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Artículo 6. Condiciones.
Artículo 7. Cuantía.
Artículo 8. Efectos económicos.
Artículo 9. Incompatibilidades.
Artículo 10. Expediente de averiguación de causas.
Artículo 11. Competencia y procedimiento.
TÍTULO II. Régimen jurídico de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo en favor de quienes no tengan derecho a ellas en cualquier régimen público de Seguridad Social
Artículo 12. Situaciones protegidas.
Artículo 13. Clases de pensiones y beneficiarios.
Artículo 14. Cuantía de las pensiones.
Artículo 15. Efectos económicos.
Artículo 16. Transmisión de las pensiones.
Artículo 17. Extinción de las pensiones.
Artículo 18. Exención de límites.
Artículo 19. Competencia.
Artículo 20. Procedimiento.
Artículo 21. Asistencia sanitaria y servicios sociales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cuantía mínima en pensiones extraordinarias de la Seguridad Social.
D.A. 2ª. Pensiones en favor de personal determinado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación a hechos anteriores.
D.T. 2ª. Pensiones de Seguridad Social ya reconocidas.
D.T. 3ª. Funcionarios de la Administración Local.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de crédito.
D.F. 2ª. Habilitación para disposiciones de desarrollo. Entrada en vigor.