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Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial del Estado de 06-10-2021

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 07/10/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 239

F. Publicación: 06/10/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico. Artículo 2. Programas regulados por el presente real decreto. Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención. Artículo 4. Gestión de las ayudas del Plan. Artículo 5. Financiación del Plan. Artículo 6. Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas. Artículo 7. Entidades colaboradoras. Artículo 8. Agentes y gestores de la rehabilitación.
CAPÍTULO II. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio
Artículo 9. Objeto del programa. Artículo 10. Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP). Artículo 11. Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación. Artículo 12. Acuerdo para la gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP). Artículo 13. Destinatarios últimos de las ayudas. Artículo 14. Actuaciones subvencionables. Artículo 15. Cuantía de las ayudas. Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas. Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas. Artículo 18. Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Artículo 19. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP). Artículo 20. Documentación justificativa de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
CAPÍTULO III. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
Artículo 21. Objeto del programa. Artículo 22. Destinatarios últimos de las ayudas. Artículo 23. Actuaciones y costes subvencionables. Artículo 24. Cuantía de las ayudas. Artículo 25. Procedimiento de concesión de las ayudas. Artículo 26. Compatibilidad de las ayudas. Artículo 27. Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Artículo 28. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones. Artículo 29. Justificación de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
CAPÍTULO IV. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
Artículo 30. Objeto del programa. Artículo 31. Destinatarios últimos de las ayudas. Artículo 32. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones. Artículo 33. Actuaciones subvencionables. Artículo 34. Cuantía de las ayudas. Artículo 35. Procedimiento de concesión de las ayudas. Artículo 36. Compatibilidad de las ayudas. Artículo 37. Abono de las ayudas. Artículo 38. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Artículo 39. Documentación justificativa de las actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
CAPÍTULO V. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Artículo 40. Objeto del programa. Artículo 41. Destinatarios últimos de las ayudas. Artículo 42. Requisitos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables. Artículo 43. Actuaciones subvencionables. Artículo 44. Cuantía de las ayudas. Artículo 45. Procedimiento de concesión de las ayudas. Artículo 46. Compatibilidad de las ayudas. Artículo 47. Abono de las ayudas. Artículo 48. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Artículo 49. Documentación justificativa de las actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
CAPÍTULO VI. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Artículo 50. Objeto del programa. Artículo 51. Destinatarios últimos. Artículo 52. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables. Artículo 53. Cuantía de las ayudas. Artículo 54. Procedimiento de concesión de las ayudas. Artículo 55. Compatibilidad de las ayudas. Artículo 56. Abono de las ayudas. Artículo 57. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones. Artículo 58. Justificación de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
CAPÍTULO VII. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes
Artículo 59. Objeto del programa. Artículo 60. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones. Artículo 61. Destinatarios últimos de las ayudas. Artículo 62. Procedimiento de concesión de las ayudas. Artículo 63. Compatibilidad de las ayudas. Artículo 64. Actuaciones subvencionables. Artículo 65. Cuantía de la ayuda. Artículo 66. Limitación del precio del alquiler. Artículo 67. Pago de la ayuda al destinatario último. Artículo 68. Arrendatarios. Artículo 69. Plazo de ejecución de las actuaciones. Artículo 70. Documentación justificativa.
CAPÍTULO VIII. Seguimiento, control y evaluación
Artículo 71. Órganos competentes para el seguimiento de los programas de ayuda regulados en este real decreto. Artículo 72. Seguimiento y control de los programas de ayuda regulados en este real decreto. Artículo 73. Evaluación de los programas de ayuda regulados en este real decreto.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Información mínima del Libro del edificio existente para la rehabilitación ANEXO II. Información para la coordinación y seguimiento de los programas