Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales. - Boletín Oficial del Estado de 12-02-2025
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Ambito: BOE
Estado: VACATIO LEGIS.
F. entrada en vigor: 04/03/2025
Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 37
F. Publicación: 12/02/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Personas destinatarias.
Artículo 4. Fines del procedimiento.
Artículo 5. Principios generales del procedimiento.
CAPÍTULO II. Marco de Referencia para la evaluación y acreditación de las competencias básicas
Artículo 6. Referente del procedimiento.
Artículo 7. Estructura del Marco de Referencia.
CAPÍTULO III. Organización y gestión del procedimiento
Artículo 8. Organización del procedimiento.
Artículo 9. Gestión del procedimiento.
Artículo 10. Equipos de evaluación.
Artículo 11. Centros y unidades para el desarrollo del procedimiento.
CAPÍTULO IV. Información y orientación
Artículo 12. Información y orientación.
Artículo 13. Actuaciones orientadoras en el procedimiento.
CAPÍTULO V. Desarrollo del procedimiento
Artículo 14. Fases del procedimiento.
Artículo 15. Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
Artículo 16. Instrucción. Evaluación de las competencias básicas.
Artículo 17. Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas.
CAPÍTULO VI. Usos y efectos de las acreditaciones en el Sistema de Formación Profesional
Artículo 18. Efectos generales de las acreditaciones.
Artículo 19. Efectos en el acceso al Grado C. Certificado profesional.
Artículo 20. Uso en las pruebas de acceso al Grado C. Certificado profesional.
Artículo 21. Efectos en el acceso al Grado D. Ciclos formativos de grado medio.
Artículo 22. Uso en los cursos de formación preparatorios para acceder al Grado D. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
Artículo 23. Uso en las pruebas para acceder al Grado D. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
Artículo 24. Efectos en la modalidad de oferta modular de formación profesional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación y acreditación de las lenguas cooficiales.
D.A. 2ª. Uso y efectos en la comprobación de las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento los Grados A y los Grados B.
D.A. 3ª. Uso en las enseñanzas obligatorias de la Educación de Personas Adultas.
D.A. 4ª. Gestión de la calidad del procedimiento.
D.A. 5ª. Protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Vigencia del anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Normas de desarrollo e implantación del procedimiento.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Marco de Referencia para la evaluación y acreditación de las Competencias Básicas de las Personas Adultas
ANEXO II. Informe de evaluación de las competencias básicas y propuesta de resolución
ANEXO III. Resolución de acreditación de las competencias básicas
ANEXO IV. Resolución de acreditación de la competencia básica comunicativa en lengua castellana/matemática/digital
ANEXO V. Resolución de acreditación de dominios de la competencia básica comunicativa en lengua castellana/matemática/digital
