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REAL DECRETO 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio publico radioelectrico. - Boletín Oficial del Estado de 07-06-2008

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 28 de Marzo de 2017 por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio publico radioelectrico.

F. entrada en vigor: 08/06/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 138

F. Publicación: 07/06/2008


Artículo único. Aprobación del reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. D.T. 2ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Título competencial.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 32/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TELECOMUNI-CACIONES, EN LO RELATIVO AL USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Objetivos y principios. Artículo 3. Concepto de dominio público radioeléctrico. Artículo 4. Planes de utilización del dominio público radioeléctrico.
TÍTULO II. Planificación del dominio público radioeléctrico
Artículo 5. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Artículo 6. Planes técnicos de radiodifusión y televisión. Artículo 7. Registro Nacional de Frecuencias. Artículo 8. Registro público de concesionarios.
TÍTULO III. Uso del dominio público radioeléctrico
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a los diferentes usos del dominio público radioeléctrico
Artículo 9. Tipos de uso del dominio público radioeléctrico. Artículo 10. Uso eficaz y uso eficiente del dominio público radioeléctrico.
CAPÍTULO II. Uso común y uso especial del dominio público radioeléctrico
Artículo 11. Concepto y régimen jurídico del uso común del dominio público radioeléctrico. Artículo 12. Concepto de uso especial del dominio público radioeléctrico. Artículo 13. Título habilitante para el uso especial del dominio público radioeléctrico. Artículo 14. Revocación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico. Artículo 15. Limitación de los derechos de uso común y especial.
TÍTULO IV. Uso privativo del dominio público radioeléctrico
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 16. Frecuencias y servicios. Artículo 17. Uso compartido del dominio público radioeléctrico. Artículo 18. Títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico. Artículo 19. Inspección previa al uso del dominio público radioeléctrico.
CAPÍTULO II. Procedimientos de obtención y régimen jurídico de los títulos habilitantes para uso privativo del dominio público radioeléctrico
Sección 1.ª Procedimiento General
Artículo 20. Presentación y tramitación de solicitudes y documentación anexa. Artículo 21. Plazos para notificar la resolución. Artículo 22. Resolución del procedimiento. Artículo 23. Denegación de solicitudes. Artículo 24. Plazos de vigencia de los títulos habilitantes. Artículo 25. Modificación de los títulos habilitantes. Artículo 26. Efectos de la modificación de los títulos habilitantes. Artículo 27. Extinción de los títulos habilitantes. Artículo 28. Revocación de los títulos habilitantes.
Sección 2.ª Procedimiento de licitación
Artículo 29. Otorgamiento de concesiones para el uso del dominio público radioeléctrico por el procedimiento de licitación.
CAPÍTULO III. Uso privativo del dominio público radioeléctrico para fines especiales
Sección 1.ª De los recursos órbita-espectro
Artículo 30. Recursos órbita-espectro: Concepto y naturaleza. Artículo 31. Títulos habilitantes para el uso privativo de recursos órbita-espectro. Artículo 32. Otorgamiento de derechos de uso de recursos órbita-espectro mediante afectación demanial. Artículo 33. Procedimiento de otorgamiento de los derechos de uso de recursos órbita-espectro. Artículo 34. Obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso de recursos órbita-espectro. Artículo 35. Derechos de gratuidad en los procedimientos de obtención de recursos órbita-espectro ante la UIT.
Sección 2.ª Uso del dominio público radioeléctrico para su explotación mediante la utilización de recursos órbita-espectro
Artículo 36. Otorgamiento de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico para su explotación en redes de comunicaciones electrónicas que utilicen los recursos órbita-espectro.
Sección 3.ª Uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisión
Artículo 37. Uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión.
Sección 4.ª Uso del dominio público radioeléctrico para fines experimentales y eventos de corta duración
Artículo 38. Concepto, títulos habilitantes y régimen jurídico.
TÍTULO V. Transferencia de títulos habilitantes y cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 39. Objeto y concepto. Artículo 40. Autorización administrativa previa. Artículo 41. Exclusiones comunes. Artículo 42. Requisitos. Artículo 43. Normas generales del procedimiento administrativo de autorización. Artículo 44. Revocación de la autorización.
CAPÍTULO II. Transferencia de títulos que habilitan al uso del dominio público radioeléctrico
Artículo 45. Concepto. Artículo 46. Subrogación de derechos. Artículo 47. Modalidades de transferencia. Artículo 48. Transferencia total. Artículo 49. Transferencia parcial. Artículo 50. Autorización de la transferencia. Artículo 51. Derechos y obligaciones específicos en la transferencia parcial. Artículo 52. Transferencias sucesivas.
CAPÍTULO III. Cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico
Artículo 53. Concepto. Artículo 54. Ámbito objetivo de la cesión de derechos de uso. Artículo 55. Modalidades de cesión. Artículo 56. Autorización de la cesión por períodos superiores a seis meses. Artículo 57. Autorización de la cesión por periodos de hasta seis meses. Artículo 58. Derechos y obligaciones específicos en la cesión. Artículo 59. Cesiones sucesivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Bandas de frecuencias con limitación de títulos habilitantes a otorgar. D.A. 2ª. Transformación de los títulos habilitantes para el ejercicio del derecho de uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número. D.A. 3ª. Aplicación del principio de neutralidad tecnológica y de servicios. D.A. 4ª. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico. ANEXO. Servicios con frecuencias reservadas en las bandas indicadas susceptibles de transferencia parcial de título o de cesión a terceros de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico