Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales. - Boletín Oficial del Estado de 16-10-2015
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Octubre de 2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 248
F. Publicación: 16/10/2015
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Documento Único Electrónico de extinción y cese de actividad
Artículo 3. Puntos de Atención al Emprendedor
Artículo 4. Naturaleza y contenido del DUE de extinción y cese de actividad
Artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con el DUE
Artículo 6. Tramitación del DUE para el cese de actividad y la extinción de sociedades de responsabilidad limitada
Artículo 7. Tramitación del DUE para el cese de actividad de empresarios individuales
Artículo 8. Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas.
Artículo 9. Protección de datos personales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No incremento del gasto público.
D.A. 2ª. Colaboración con Comunidades Autónomas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
D.F. 2ª. Supletoriedad.
D.F. 3ª. Título competencial.
D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Formularios sustituidos por el Documento Único Electrónico (DUE)