Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado de 23-10-2020
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2021
F. entrada en vigor: 02/01/2021
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 280
F. Publicación: 23/10/2020
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Requisitos aplicables.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 4. Obligaciones de los fabricantes.
Artículo 5. Manipuladores de las placas.
CAPÍTULO III. Conformidad
Artículo 6. Declaración de conformidad.
Artículo 7. Procedimiento de evaluación de la conformidad.
Artículo 8. Trazabilidad de placas y caracteres.
CAPÍTULO IV. Vigilancia del mercado
Artículo 9. Vigilancia del mercado.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 10. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Matrículas para vehículos de las Fuerzas Armadas en zona de operaciones militares.
D.A. 2ª. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Validez de las homologaciones en vigor.
D.T. 2ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
D.T. 3ª. Organismos de control.
D.T. 4ª. Comunicación de los datos de las matrículas fabricadas a la Dirección General de Tráfico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 49 y del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
D.F. 2ª. Modificación del apartado 7 del artículo 9 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
D.F. 3ª. Título competencial.
D.F. 4ª. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV