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REAL DECRETO 904/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2006-2011. - Boletín Oficial del Estado, de 07-07-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Julio de 2007

F. entrada en vigor: 08/07/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 162

F. Publicación: 07/07/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 162 de 07/07/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición final decimoquinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificó la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, adicionando una nueva disposición adicional sexta en dicha Ley, en cuya virtud se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, habilitándose al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha disposición adicional.

En uso de la habilitación legal anteriormente mencionada, mediante este real decreto se modifica el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011, al objeto de fijar la plantilla del empleo de Teniente General del Cuerpo de la Guardia Civil e insertarla junto con la plantilla de los demás empleos de dicho Cuerpo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2007,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 1 del Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011.

Se inserta el empleo de Teniente General en la columna correspondiente a la Escala Superior de Oficiales como empleo superior de dicha Escala y se fija su plantilla, que será la siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Disposición adicional única. Vigencia de la plantilla reglamentaria del empleo de Teniente General de la Guardia Civil.

La plantilla reglamentaria del empleo de Teniente General de la Guardia Civil prevista en este real decreto tendrá vigencia para el período comprendido desde el día 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 6 de julio de 2007. JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ