Legislación

REAL DECRETO 914/2006, de 21 de julio, por el que se modifican determinados terminos de la concesion administrativa para la construccion, conservacion y explotacion de la autopista de peaje R2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalacion a Madrid M50, subtramo desde la carretera NII hasta la carretera NI, adjudicada por Real Decreto 1834/2000, de 3 de noviembre, en relacion con las actuaciones en el enlace M45/M50 con la carretera NII. - Boletín Oficial del Estado, de 02-09-2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 210

F. Publicación: 02/09/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 210 de 02/09/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comunidad de Madrid, mediante Decreto 168/1998, de 24 de septiembre, adjudicó la concesión de obra pública para la redacción de proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de la nueva carretera M45, Tramo: NII –Eje O’Donnell, incluyendo el enlace entre la M45 y la NII, a un consorcio de empresas que constituyeron la sociedad «Concesiones de Madrid, S. A.», actual titular de la concesión.

La Administración General del Estado, mediante Real Decreto 1834/2000, de 3 de noviembre, adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R2, de Madrid a Guadalajara, y la circunvalación a Madrid M50, subtramo desde la carretera NII, hasta la carretera NI, a una agrupación de empresas que constituyeron la sociedad denominada «Autopista del Henares, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado», actual titular de la concesión. Esta concesión incluye la ejecución del nudo completo de la M50, conectándola con la M45 y la NII, al norte de esta última carretera.

A solicitud de la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Fomento, con fecha 19 de abril de 2001, autorizó a la citada comunidad autónoma la ejecución de las obras necesarias para la conexión de la M45 con la NII con la prescripción de la posterior cesión de parte de dichas obras al Ministerio de Fomento.

Como consecuencia de las actuaciones descritas y con el fin de delimitar con precisión, por una parte, la titularidad de cada Administración sobre el enlace M50/M45/NII y, por otra, el régimen de abono de las obras ejecutadas, con fecha 11 de marzo de 2004 se firmó un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, Autopista del Henares, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado y Concesiones de Madrid, S. A., sobre las actuaciones en el enlace M45/M50 con la carretera NII, en el que quedaron delimitadas las referidas titularidades y fijada la cuantificación de la indemnización por la entrega de la obra ejecutada por la empresa concesionaria de la M45 a la Administración General del Estado, quedando supeditada su eficacia a la aprobación de las modificaciones de las concesiones referidas en él, cuestión que justifica la modificación de la concesión adjudicada por Real Decreto 1834/2000, de 3 de noviembre.

Ante las dificultades aparecidas en la tramitación del expediente de modificación de concesión de que es titular Autopista del Henares, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, los intervinientes acordaron la modificación del convenio suscrito el 11 de marzo de 2004 mediante adenda, la cual fue rubricada con fecha 11 de noviembre de 2004, procediendo en su virtud, a la ampliación del plazo para la aprobación de las modificaciones de las concesiones, a las que alude el punto V del convenio, así como a la modificación de las condiciones aplicables sobre la cuantía de la indemnización que figura en el punto IV del referido convenio. Posteriormente, las partes acordaron la modificación de la citada adenda en dos ocasiones, con fechas 14 de mayo de 2005 y 30 de diciembre de 2005. El objeto de las mismas fue prorrogar el plazo de aprobación de las necesarias modificaciones concesionaleshasta el 31 de diciembre de 2005, en primera instancia y, finalmente, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Integración de obras en la concesión de las autopistas R2 y M50.

Quedan integradas, a todos los efectos, en la concesión otorgada por la Administración General del Estado mediante el Real Decreto 1834/2000, de 3 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R2, de Madrid a Guadalajara, y la circunvalación a Madrid M50, subtramo desde la carretera NII, hasta la carretera NI; las obras del enlace M45/M50/NII ejecutadas por la sociedad concesionaria de la autopista M45 que se describen en el anexo A del convenio de colaboración suscrito, el 11 de marzo de 2004 por la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, Autopista del Henares, S. A., Concesionaria del Estado y Concesiones de Madrid, S. A. Dichas obras serán entregadas por la Comunidad de Madrid a la Administración General del Estado, y ésta las pondrá a disposición y entregará a Autopista del Henares, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, formalizándose la cesión mediante acta suscrita por la Administración General del Estado y dicha sociedad concesionaria, todo ello, una vez hayan entrado en vigor, tanto la modificación de la concesión de la M45, a efectuar por la Comunidad de Madrid, como la de la concesión de la R2/M50, contemplada en este real decreto.

Artículo 2. Exoneración de responsabilidad por defectos en las obras.

Autopista del Henares, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, queda exonerada de cualquier responsabilidad por vicios o defectos derivados del proyecto y construcción de las obras que reciba.

Cualquier posible reclamación por los motivos señalados deberá ser elevada por la citada sociedad concesionaria a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento, que la trasladará a la Comunidad de Madrid para que, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan a Concesiones de Madrid, S. A., ejerza las actuaciones pertinentes.

Artículo 3. Compensación por las obras recibidas.

Autopista del Henares, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado como consecuencia de no haber ejecutado directamente las obras que ahora recibe, deberá abonar a la Comunidad de Madrid el importe de las mismas, 23.467.761,61 euros, en los términos contemplados en el convenio suscrito, el 11 de marzo de 2004, modificado por adenda al mismo, de fecha 11 de noviembre de 2004.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 21 de julio de 2006. JUAN CARLOS R. La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA