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REAL DECRETO 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestacion del servicio de difusion de radio y television por cable. - Boletín Oficial del Estado de 02-09-2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Septiembre de 2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 210

F. Publicación: 02/09/2006

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento general de prestación del servicio de radio y televisión por cable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Obligaciones de transmisión. D.A. 2ª. Extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan otros artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por Ley 22/1999, de 7 de ... D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario y aplicación. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Forma de prestación del servicio de radio y televisión por cable. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Títulos habilitantes. Artículo 5. Reparto competencial.
CAPÍTULO II. Autorizaciones
Artículo 6. Requisitos para ser titular de una autorización. Artículo 7. Procedimiento para otorgar las autorizaciones. Artículo 8. Duración, transmisión y cancelación de la autorización. Artículo 9. Registro.
CAPÍTULO III. Obligaciones
Artículo 10. Obligaciones. Artículo 11. Oferta de canales. Artículo 12. Protección de menores y otras medidas de acceso. Artículo 13. Obligaciones administrativas. Artículo 14. Difusión de canales de operadores independientes.
CAPÍTULO IV. Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable
Artículo 15. Objeto del registro. Artículo 16. Acceso al registro y expedición de certificaciones. Artículo 17. Estructura del registro. Artículo 18. Inscripción en el registro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las obligaciones de difusión. D.T. 2ª. Requerimiento para ampliar la información registral. D.T. 3ª. Incorporación de facilidades de transmisión a las redes de cable.