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Real Decreto 923/2009, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que se establece la organizacion del Centro de Investigaciones Sociologicas. - Boletín Oficial del Estado, de 09-06-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Junio de 2009

F. entrada en vigor: 10/06/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139

F. Publicación: 09/06/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 139 de 09/06/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El régimen jurídico del Centro de Investigaciones Sociológicas está regulado principalmente por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y por el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que se establece su organización, en desarrollo de dicha ley.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece, en el artículo 24.6, que la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en ese apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, debiendo determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas o encargos que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

En este sentido, se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, para incorporar las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público, estableciendo, entre las funciones que corresponden a este organismo, en cuales actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos y otras entidades, aplicándosele, en tales casos, el régimen que prevé la mencionada ley para las encomiendas o encargos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia y de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de mayo de 2009,

DISPONGO:

Artículo único.

Modificación del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que se establece la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 1, con el siguiente contenido:

«3. El Centro de Investigaciones Sociológicas tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para la realización de las funciones recogidas en los párrafos a) y c) y e) del artículo 3, cuya ejecución será, en tales casos, de obligado cumplimiento. Dentro de ese ámbito, no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos que convoquen aquéllos. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse al Centro de Investigaciones Sociológicas la actividad objeto de licitación pública.»

Dos. Se suprime el último inciso contenido en el párrafo

b) del artículo 3, «cuando proceda, mediante la suscripción por el centro, de los oportunos convenios de cooperación con las mismas».

Tres. El artículo 10, cuyo título pasa a ser «Convenios de colaboración», queda redactado de la siguiente manera:

«1. Al margen de los supuestos previstos en el artículo 1.3, el Centro de Investigaciones Sociológicas podrá suscribir convenios de colaboración con entes y organismos públicos, que serán suscritos por el Presidente del Centro, y por los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, así como de cualquier entidad pública.

2. Dichos convenios habrán de especificar:

a) La identidad de los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b) La competencia que ejerce cada Administración, en el caso de que el convenio se suscriba entre diferentes Administraciones.

c) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.

d) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión y el establecimiento de mecanismos de seguimientos del cumplimiento de los compromisos.

e) En su caso, régimen financiero del convenio, la aplicación presupuestaria afectada y forma de pago.

f) Plazo de vigencia y su posible prórroga, forma y plazos para la realización de los compromisos.

g) La extinción por causas distintas a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.»

Cuatro. Se añade un artículo 10 bis con el título «Régimen de los estudios o trabajos objeto de encomienda» y con el siguiente contenido:

«1. Las tarifas de los servicios prestados por el Centro de Investigaciones Sociológicas en su condición de medio propio y servicio técnico, que deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas y no ser superior al del coste efectivo del servicio, serán aprobadas por resolución del Subsecretario de la Presidencia. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución del Subsecretario de la Presidencia.

2. El pago se efectuará de una sola vez, salvo que, por el contenido de los referidos trabajos o estudios, se exigieran entregas parciales, en cuyo caso los sucesivos pagos se ajustarán al ritmo de las entregas.

El Centro de Investigaciones Sociológicas adelantará, con cargo a las partidas que a tal efecto aparezcan en sus presupuestos, las cantidades necesarias para la elaboración de los trabajos o estudios objeto de la encomienda o encargo.

3. Los estudios o trabajos serán propiedad del órgano que los hubiere encargado y, salvo estipulación en contrario, no ingresarán en el banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas hasta después de transcurrido un año a contar desde el día de su entrega.

Cuando los estudios contengan datos relativos a intención de voto o a valoración de partidos y líderes políticos, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.

4. Para la realización de los estudios o trabajos a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, el Centro de Investigaciones Sociológicas utilizará su propia red de campo y servicios, pudiendo contratar el trabajo o parte del mismo, en la forma, supuestos y condiciones establecidas en la legislación sobre contratación administrativa, garantizando siempre el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 2.»

Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2009.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

JUAN CARLOS R.