REAL DECRETO 946/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba la incorporacion de un nuevo canal analogico de television en el Plan tecnico nacional de la television privada, aprobado por el Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre. - Boletín Oficial del Estado de 30-07-2005
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 31/07/2005
- Órgano Emisor: Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 181
- Fecha de Publicación: 30/07/2005
La
Su artículo 5 establece la necesidad de aprobar un Plan técnico nacional de la televisión privada cuyo objetivo es regular, entre otras, las condiciones de carácter técnico que sean necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de televisión.
El Plan técnico nacional de la televisión privada fue aprobado, mediante el
La Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralismo, ha modificado la Ley 10/1988, de 3 de mayo, suprimiendo de manera expresa el indicado límite de tres concesiones administrativas para la prestación de servicios de televisión terrestre con una cobertura nacional.
Los estudios y las actuaciones de planificación radioeléctrica llevados a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio han posibilitado la planificación de un nuevo canal analógico de televisión con una cobertura suficiente en el territorio nacional. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la
Mediante este real decreto se determinan, además, las condiciones de carácter técnico que son necesarias para la adecuada prestación del servicio de televisión en el nuevo canal, en particular, el sistema de difusión de señales previsto, las bandas, canales, frecuencias y potencias reservadas para la emisión del canal, para conseguir la cobertura de las diversas poblaciones y localidades que se señalan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,
DISPONGO: