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Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. - Boletín Oficial del Estado de 24-10-2015

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 255

F. Publicación: 24/10/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Registros de asociaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla. D.A. 2ª. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Facultad de desarrollo. D.F. 5ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del reglamento. Artículo 2. El Registro Nacional de Asociaciones. Artículo 3. Naturaleza y dependencia orgánica. Artículo 4. Principios de actuación. Artículo 5. Eficacia. Artículo 6. Gestión por medios electrónicos.
TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Registro
CAPÍTULO I. Organización
Artículo 7. Estructura. Artículo 8. Contenido de las Secciones. Artículo 9. Fichero de denominaciones de asociaciones.
CAPÍTULO II. Funcionamiento
SECCIÓN 1.ª Funciones
Artículo 10. Funciones. Artículo 11. Actos inscribibles. Artículo 12. Documentación a depositar. Artículo 13. Publicidad. Artículo 14. Tipos de asientos. Artículo 15. Forma de practicar los asientos. Artículo 16. Rectificación de errores. Artículo 17. Hoja electrónica registral. Artículo 18. Constancia del domicilio y de la identidad. Artículo 19. Hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª Artículo 20. Hojas registrales de la Sección 4.ª Artículo 21. Archivo de la documentación.
SECCIÓN 2.ª Denominaciones
Artículo 22. Requisitos de las denominaciones. Artículo 23. Límites de las denominaciones.
SECCIÓN 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento
Artículo 24. Códigos de actividades. Artículo 25. Juntas directivas. Artículo 26. Transformación de asociaciones. Artículo 27. Fusión de asociaciones. Artículo 28. Disolución de asociaciones. Artículo 29. Asociaciones extranjeras. Artículo 30. Contiendas de orden interno. Artículo 31. Decisiones sobre competencia.
CAPÍTULO III. Colaboración administrativa
Artículo 32. Colaboración con otros registros de asociaciones. Artículo 33. Colaboración con otros organismos.
TÍTULO II. Procedimientos de inscripción
CAPÍTULO I. Normas comunes a los procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados
Artículo 34. Tipos de inscripciones. Artículo 35. Presentación de solicitudes. Artículo 36. Requisitos de las solicitudes. Artículo 37. Plazo de presentación. Artículo 38. Tramitación del procedimiento. Artículo 39. Resolución del procedimiento. Artículo 40. Plazo de resolución y efectos del silencio. Artículo 41. Recursos en vía administrativa.
CAPÍTULO II. Procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados
SECCIÓN 1.ª Inscripción de constitución de asociaciones
Artículo 42. Iniciativa de inscripción. Artículo 43. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
SECCIÓN 2.ª Inscripción de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
Artículo 44. Iniciativa de inscripción. Artículo 45. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
SECCIÓN 3.ª Inscripción de transformación de asociaciones
Artículo 46. Entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones. Artículo 47. Asociaciones autonómicas. Artículo 48. Asociaciones especiales.
SECCIÓN 4.ª Inscripción de modificación de estatutos
Artículo 49. Plazo de presentación de la solicitud. Artículo 50. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
SECCIÓN 5.ª Inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación
Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud. Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
SECCIÓN 6.ª Inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos
Artículo 53. Plazo de presentación de la solicitud. Artículo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
SECCIÓN 7.ª Inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales
Artículo 55. Iniciativa de inscripción. Artículo 56. Plazo de presentación de la solicitud. Artículo 57. Requisitos de la solicitud. Artículo 58. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
SECCIÓN 8.ª Inscripción de fusión de asociaciones
Artículo 59. Plazo de presentación de la solicitud. Artículo 60. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
SECCIÓN 9.ª Inscripción de disolución de asociaciones
Artículo 61. Plazo de presentación de la solicitud. Artículo 62. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
SECCIÓN 10.ª Inscripción de delegaciones en España de asociaciones de extranjeras
Artículo 63. Solicitud. Artículo 64. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud. Artículo 65. Obligaciones de la asociación extranjera. Artículo 66. Lengua del procedimiento.
CAPÍTULO III. Inscripciones de oficio
Artículo 67. Resoluciones judiciales. Artículo 68. Utilidad pública de las asociaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación supletoria. D.A. 2ª. Modelos de solicitud y de documentos. D.A. 3ª. Tasas. D.A. 4ª. Denominaciones. D.A. 5ª. Transformación de asociaciones autonómicas y especiales. D.A. 6ª. Adaptación de estatutos y declaración de actividad y funcionamiento. D.A. 7ª. Asociaciones de consumidores y usuarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Asociaciones en proceso de inscripción y actos pendientes de inscripción de asociaciones ya inscritas. D.T. 2ª. Clasificación de actividades. ANEXO. Códigos de actividades