Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia. - Boletín Oficial del Estado de 07-02-2009
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Julio de 2025
F. entrada en vigor: 08/02/2009
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 33
F. Publicación: 07/02/2009
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 3. Información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros.
Artículo 4. Organización.
CAPÍTULO II. Acceso a la información
Artículo 5. Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros.
Artículo 6. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
Artículo 7. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de la Violencia Doméstica y de Género.
CAPÍTULO III. Información contenida en el sistema
Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema.
Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes.
Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes.
Artículo 11. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores.
Artículo 12. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles.
Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema.
CAPÍTULO IV. Medidas de seguridad
Artículo 14. Seguridad del sistema.
Artículo 15. Seguridad de los datos.
CAPÍTULO V. Certificación de los datos
Artículo 16. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 17. Certificación a petición del titular interesado.
CAPÍTULO VI. Cancelación o rectificación de inscripciones
Artículo 18. Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones.
Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.
Artículo 20. Cómputo del plazo de cancelación de inscripciones de penas suspendidas.
Artículo 21. Comunicación telemática del expediente de cancelación.
Artículo 22. Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, órdenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal.
Artículo 23. Cancelación de las inscripciones de rebeldes civiles.
Artículo 24. Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Menores.
Artículo 25. Efectos de la cancelación.
Artículo 26. Tutela de derechos.
Artículo 27. Información estadística.
Artículo 28. Cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comunicación de las órdenes de protección a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social.
D.A. 2ª. Prestación de consentimiento.
D.A. 3ª. Jurisdicción militar.
D.A. 4ª. Fondo documental de requisitorias.
D.A. 5ª. Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración del Estado por parte de las Administraciones Públicas.
D.A. 6ª. Condiciones técnicas generales para el acceso a SIRAJ.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto.
D.T. 2ª. Inscripción de medidas cautelares personales, requisitorias y Sentencias No Firmes acordadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
D.T. 3ª. Inscripción de penas derivadas de la comisión de una falta en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
D.T. 4ª. Referencias al Registro Central de Menores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
D.F. 3ª. Alimentación automática de la información contenida en el Sistema.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
