Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia. - Boletín Oficial del Estado de 07-02-2009
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Julio de 2025
F. entrada en vigor: 08/02/2009
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 33
F. Publicación: 07/02/2009
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros.
CAPÍTULO II. Acceso a la información
CAPÍTULO III. Información contenida en el sistema
Artículo 11. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores.
Artículo 12. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles.
Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema.
CAPÍTULO IV. Medidas de seguridad
Artículo 14. Seguridad del sistema.
Artículo 15. Seguridad de los datos.
CAPÍTULO V. Certificación de los datos
CAPÍTULO VI. Cancelación o rectificación de inscripciones
Artículo 20. Cómputo del plazo de cancelación de inscripciones de penas suspendidas.
Artículo 25. Efectos de la cancelación.
Artículo 27. Información estadística.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 3ª. Jurisdicción militar.
D.A. 4ª. Fondo documental de requisitorias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 2ª. Inscripción de medidas cautelares personales, requisitorias y Sentencias No Firmes acordadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
D.T. 3ª. Inscripción de penas derivadas de la comisión de una falta en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
