Legislación
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Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. - Boletín Oficial del Estado de 02-03-2019

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 03/03/2019

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 53

F. Publicación: 02/03/2019


CAPÍTULO I. Disposiciones preliminares
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Contratación en el sector lácteo
Artículo 3. Obligatoriedad de suscripción de contratos y ofertas de contrato en el sector lácteo. Artículo 4. Requisitos mínimos de la oferta de contrato. Artículo 5. Requisitos del contrato. Artículo 6. Formalización, subrogación, renegociación y rescisión del contrato. Artículo 7. Modificaciones de los contratos suscritos. Artículo 8. Excepción para las cooperativas. Artículo 9. Limitaciones a la comercialización de leche. Artículo 10. Deber de información sobre contratación en el sector lácteo.
CAPÍTULO III. Organizaciones de productores de leche
Artículo 11. Requisitos mínimos de las organizaciones para el reconocimiento. Artículo 12. Funciones de las organizaciones. Artículo 13. Estatutos de las organizaciones. Artículo 14. Periodo mínimo de adhesión. Artículo 15. Reconocimiento de las organizaciones. Artículo 16. Producción comercializable. Artículo 17. Asociaciones de organizaciones de productores de leche. Artículo 18. Externalización de actividades. Artículo 19. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de las organizaciones y asociaciones de productores de leche. Artículo 20. Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche. Artículo 21. Deber de información sobre las organizaciones de productores. Artículo 22. Retirada del reconocimiento.
CAPÍTULO IV. Negociaciones contractuales en el sector de la leche y los productos lácteos
Artículo 23. Negociaciones contractuales por parte de las organizaciones y asociaciones. Artículo 24. El mandato de negociación. Artículo 25. Limitaciones a las negociaciones contractuales por parte de las organizaciones y asociaciones. Artículo 26. Sistema de mediación.
CAPÍTULO V. La Organización Interprofesional Láctea
Artículo 27. Funciones de la Organización Interprofesional Láctea. Artículo 28. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector lácteo.
CAPÍTULO VI. Regulación de oferta en quesos
Artículo 29. Medidas para la regulación de la oferta. Artículo 30. Presentación de la solicitud para la adopción de medidas. Artículo 31. Resolución de la solicitud. Artículo 32. Normas para la regulación de la oferta.
CAPÍTULO VII. Control y régimen sancionador
Artículo 33. Control oficial. Artículo 34. Régimen sancionador. Artículo 35. Colaboración entre Administraciones Públicas. Artículo 36. Obligación de conservación de documentos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Excepciones. D.A. 2ª. Organización Interprofesional Láctea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Organizaciones y asociaciones reconocidas. D.T. 2ª. Contratos en vigor. D.T. 3ª. PROLAC.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Facultad de desarrollo y modificación. D.F. 6ª. Gastos de funcionamiento. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Datos mínimos de la oferta y del contrato ANEXO I bis. Adendas de contratos: Cálculo del incremento del volumen ANEXO II. Datos mínimos del contrato a comunicar por el comprador a la base de datos INFOLAC ANEXO III. Requisitos mínimos a cumplir por una parte de una entidad jurídica para obtener el reconocimiento como organización de productores en el ámbito del artículo 161 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre ANEXO IV. Producción comercializable mínima ANEXO V. Documentación mínima a incluir en la solicitud