Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. - Boletín Oficial del Estado de 10-02-2011
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Julio de 2023
F. entrada en vigor: 11/02/2011
Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 35
F. Publicación: 10/02/2011
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Estructura.
Artículo 4. Organización de la formación doctoral.
Artículo 5. Competencias que debe adquirir la doctoranda o el doctorando.
Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado.
Artículo 7. Criterios de admisión.
Artículo 8. Programas de doctorado.
Artículo 9. Escuelas de Doctorado.
Artículo 10. Verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los Programas de doctorado.
Artículo 11. Supervisión y seguimiento del Doctorado.
Artículo 12. Dirección de tesis.
Artículo 13. Tesis doctoral.
Artículo 14. Evaluación y defensa de la tesis doctoral.
Artículo 14 bis. Premio Extraordinario.
Artículo 15. Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor y tesis en régimen de cotutela internacional.
Artículo 15 bis. Mención Industrial en el título de Doctora o Doctor.
Artículo 16. Fomento de la formación doctoral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Verificación de programas de doctorado conjuntos internacionales seleccionados por la Comisión Europea.
D.A. 2ª. Incorporación a las nuevas enseñanzas de doctorado establecidas en el presente real decreto.
D.A. 3ª. Doctor o Doctora Honoris Causa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.
D.T. 2ª. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
D.F. 3ª. Título competencial.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Memoria para la verificación de los programas de doctorado a que se refiere el artículo 10.2 de este real decreto
ANEXO II. Criterios de evaluación para la verificación de los programas de doctorado a que se refiere el artículo 10.5 de este real decreto