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Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. - Boletín Oficial del Estado de 24-10-2015

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 02 de Marzo de 2023 por Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

F. entrada en vigor: 13/11/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 255

F. Publicación: 24/10/2015

  • Norma derogada con efectos de 2 de marzo de 2023 excepto sus arts. 15 a 18, que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo.
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Empleo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EMPLEO
TÍTULO PRELIMINAR. De la política de empleo
Artículo 1. Definición. Artículo 2. Objetivos. Artículo 3. Planificación y ejecución de la política de empleo. Artículo 4. La dimensión local de la política de empleo. Artículo 5. Instrumentos de la política de empleo.
TÍTULO I. El Sistema Nacional de Empleo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. Concepto. Artículo 7. Fines. Artículo 8. Órganos. Artículo 9. Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo. Artículo 10. Estrategia Española de Activación para el Empleo. Artículo 11. Planes Anuales de Política de Empleo. Artículo 12. El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. Artículo 13. Principios de organización y funcionamiento. Artículo 14. Funciones.
CAPÍTULO II. El Servicio Público de Empleo Estatal
Artículo 15. Concepto. Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 17. Organización. Artículo 18. Competencias.
CAPÍTULO III. Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas
Artículo 19. Concepto y competencias. Artículo 20. Organización.
CAPÍTULO IV. Financiación
Artículo 21. Régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional. Artículo 22. Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea. Artículo 23. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional. Artículo 24. Fondo de políticas de empleo. Artículo 25. Financiación autonómica de las políticas activas de empleo.
TÍTULO II. Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo
CAPÍTULO I. Usuarios de los servicios
Artículo 26. Personas y empresas usuarias de los servicios. Artículo 27. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
CAPÍTULO II. Acceso de las personas desempleadas a los servicios
Artículo 28. Enfoque personalizado de los servicios. Artículo 29. Itinerario individual y personalizado de empleo. Artículo 30. Colectivos prioritarios.
TÍTULO III. Instrumentos de la política de empleo
CAPÍTULO I. La intermediación laboral
Artículo 31. Concepto de la intermediación laboral. Artículo 32. Agentes de la intermediación. Artículo 33. Agencias de colocación. Artículo 34. Principios básicos de la intermediación laboral. Artículo 35. Discriminación en el acceso al empleo.
CAPÍTULO II. Las políticas activas de empleo
Artículo 36. Concepto de las políticas activas de empleo. Artículo 37. Principios generales de las políticas activas de empleo. Artículo 38. Desarrollo de las políticas activas de empleo. Artículo 39. Evaluación continuada de las políticas activas de empleo. Artículo 40. Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
CAPÍTULO III. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo
Artículo 41. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. Artículo 42. Cooperación y colaboración entre los servicios públicos de empleo que gestionan las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de protección económica frente al desempleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Identificación del Servicio Público de Empleo Estatal. D.A. 2ª. Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo. D.A. 3ª. Plan integral de empleo de Canarias. D.A. 4ª. Participación de las comunidades autónomas en la incentivación del empleo indefinido. D.A. 5ª. Vinculación de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo. D.A. 6ª. Servicios públicos de empleo. D.A. 7ª. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos de políticas activas de empleo. D.A. 8ª. Identificación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. D.A. 9ª. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Entidades que colaboran en la gestión del empleo. D.T. 2ª. Gestión de políticas activas de empleo y de intermediación laboral por el Servicio Público de Empleo Estatal. D.T. 3ª. Políticas activas de empleo dirigidas a mujeres. D.T. 4ª. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas.