Durante 1993, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, excepto el sometido a legislación laboral, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tiene reconocida, con un incremento del 1,8 por 100 sobre las cuantías establecidas por la Orden de 29 de diciembre de 1992 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, incrementadas en el 0,09524 por 100.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas con carácter general para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, continuarán devengándola sin incremento alguno para el año 1993 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.>
Artículo segundo. Modificación de los anexos V y VI de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Los importes recogidos en los anexos V y VI a que se refieren respectivamente los artículos 13 y 14 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993,quedan establecidos en los términos que se recogen en el presente Real Decreto-ley.
Artículo tercero. Concesión de un suplemento de crédito y autorización para efectuar transferencias.
1. Para atender a las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en los anteriores artículos, se concede un suplemento de crédito por importe de 80.027 millones de pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 31 Servicio 02 Programa 633A Concepto 129 .
El presente suplemento de crédito se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
2. El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito a las distintas Secciones del Presupuesto de Gastos del Estado, con cargo al suplemento de crédito que se concede en el número 1 de este artículo, sin que resulten aplicables a tales transferencias las limitaciones establecidas en el artículo 70 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional única.
La cuantía del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte previsto en el artículo 12.2.d) de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, queda fijada, a partir del 1 de enero de 1993, en 5.125 pesetas/mes.
Disposición final primera.
Las medidas contenidas en los artículos primero y segundo de este Real Decreto-ley tendrán efectos económicos a partir del 1 de enero de 1993.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .
Dado en Madrid a 8 de enero de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
ANEXO V
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados
Pesetas
Educación General Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:
del 1 de enero al 31 de agosto de 1993 3.131.188
del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 1993 3.247.411
Otros gastos (media) 688.734
Gastos variables 450.223
Importe total anual:
del 1 de enero al 31 de agosto de 1993 4.270.145
del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 1993 4.386.368
Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:
del 1 de enero al 31 de agosto de 1993 3.131.188
del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 1993 3.247.411
Otros gastos (media) 734.649
Gastos variables 450.223
Suma conceptos generales:
del 1 de enero al 31 de agosto de 1993 4.316.060
del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 1993 4.432.283
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y cuidadores), según deficiencias (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993):
Psíquicos 1.578.866
Motóricos 2.812.879
Autistas o problemas graves de personalidad 982.943
Auditivos 1.170.451
Plurideficientes 1.972.289
II. Formación Profesional :
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:
del 1 de enero al 31 de agosto de 1993 6.408.930
del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 1993 6.707.250
Otros gastos (media) 1.046.604
Gastos variables:
del 1 de enero al 31 de agosto de 1993 574.696
del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 1993 590.728
Suma conceptos generales:
del 1 de enero al 31 de agosto de 1993 8.030.230
del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 1993 8.344.582
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y cuidadores), según deficiencias (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993):
Psíquicos 2.110.618
Motóricos 5.625.758
Autistas o problemas graves de personalidad 1.574.192
Auditivos 1.273.962
Plurideficientes 2.933.459
Formación Profesional de Primer Grado:
Ramas Industrial y Agraria:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 5.531.667
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 5.838.983
Otros gastos (media) 981.191
Gastos variables:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 742.178
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 783.456
Importe total anual:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 7.255.036
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 7.603.630
Rama Servicios:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 5.531.667
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 5.838.983
Otros gastos (media) 858.209
Gastos variables:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 742.178
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 783.456
Importe total anual:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 7.132.054
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 7.480.648
Formación Profesional de Segundo Grado:
Ramas Administrativa y Delineación:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 5.182.557
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 5.389.831
Otros gastos (media) 919.540
Gastos variables:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 759.383
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 789.778
Importe total anual:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 6.861.480
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 7.099.149
Restantes Ramas:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 5.182.557
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 5.389.831
Otros gastos (media) 1.050.721
Gastos variables:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 759.383
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 789.778
Importe total anual:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 6.992.661
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 7.230.330
Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria procedentes de antiguas Secciones filiales:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 4.854.633
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 5.065.242
Otros gastos (media) 988.238
Gastos variables:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 934.447
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 974.936
Importe total anual:
del 1 de enero al 30 de septiembre de 1993 6.777.318
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1993 7.028.416
ANEXO VI
Coste del personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado
Universidades /Personal docente funcionario y contratado /Personal no docente funcionario /
Alcalá de Henares /2.776.146 /646.706 /
Cantabria /2.742.918 /511.923 /
Castilla-La Mancha /3.043.851 /635.146 /
Extremadura /3.178.180 /485.256 /
Islas Baleares /1.796.668 /320.256 /
León /2.220.785 /445.184 /
Madrid-Autónoma /6.507.352 /863.814 /
Madrid-Carlos III /1.042.258 /211.665 /
Madrid Complutense /17.159.471 /2.497.872 /
Madrid Politécnica /10.320.411 /2.074.819 /
Murcia /5.020.767 /780.408 /
Oviedo /5.463.126 /903.690 /
Salamanca /5.551.756 /861.579 /
UNED /3.648.273 /1.021.438 /
Valladolid /6.392.634 /943.883 /
Zaragoza /6.531.940 /1.046.840 /
La Rioja /721.114 /124.364 /