REAL DECRETO-LEY 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas economicas complementarias. - Boletín Oficial del Estado de 13-12-2008
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Octubre de 2014
- Fecha de entrada en vigor: 13/12/2008
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 300
- Fecha de Publicación: 13/12/2008
En los últimos meses se ha venido deteriorando profundamente la situación de los mercados financieros internacionales, con el consiguiente impacto negativo sobre la actividad económica real y sobre la confianza de los agentes económicos. Una de las consecuencias más destacables de la crisis financiera es la disminución de la capacidad de las entidades financieras para captar recursos en los mercados de capitales. La incertidumbre sobre los riesgos de crédito y contrapartida ha distorsionado el buen funcionamiento de los mercados, dificultando la captación de recursos por parte de las entidades financieras y, en último término, la financiación a empresas y familias.
Aunque las entidades de crédito españolas se encuentran en una posición sólida, no son inmunes a la situación de los mercados financieros internacionales, lo que está provocando importantes restricciones en el acceso al crédito para empresas y familias. En particular, la actividad de las empresas está vinculada a la disponibilidad de crédito suficiente en el mercado, tanto para atender sus proyectos de inversión, como sus gastos operativos, lo que tiene importantes implicaciones para la actividad económica, tanto a corto plazo, como para el potencial de crecimiento a medio y largo plazo.
Ante las circunstancias extraordinarias que se están produciendo en los mercados financieros, los Gobiernos europeos y, en particular, el Gobierno español han venido adoptando un conjunto de medidas excepcionales cuyo objetivo último es permitir que los flujos de crédito puedan llegar con normalidad a familias y empresas, de forma que las decisiones de consumo, ahorro e inversión puedan adoptarse en un entorno adecuado. La situación actual de los mercados financieros y la restricción de la financiación a pequeñas y medianas empresas, ha conducido a una situación realmente extraordinaria y a la necesidad de corregir sus efectos de manera urgente.
En este contexto, el Gobierno español ha considerado indispensable aprobar una nueva línea de mediación del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades de financiación de capital circulante de aquellas pequeñas y medianas empresas que, siendo solventes y viables, estén sometidas a una situación de fuerte restricción de crédito. La dotación de esta línea asciende a diez mil millones de euros, de los cuales la mitad será aportada por las entidades de crédito y la otra mitad por el Instituto de Crédito Oficial.
Para que el Instituto de Crédito Oficial pueda gestionar esta línea, este real decretoley recoge las previsiones legales necesarias para que se pueda proceder a articular un crédito del Tesoro al Instituto de Crédito Oficial por importe de cinco mil millones de euros, y para la concesión de un crédito extraordinario al objeto de hacer frente presupuestariamente a dicho crédito. Por tanto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decretoley, resulta necesario conceder un crédito extraordinario al presupuesto en vigor del ejercicio 2008 para atender los pagos de la línea de mediación ICOLIQUIDEZ, por importe de 5.000 millones de euros.
Asimismo, por las necesidades de financiación de las nuevas líneas de financiación previstas, el límite de endeudamiento que se prevea para el Instituto de Crédito Oficial para 2009 se deberá incrementar en una cuantía adicional de hasta 15.000 millones de euros. El presente real decretoley aborda otras medidas complementarias que afectan al ordenamiento jurídico mercantil. Así, la norma dicta con una vigencia temporal limitada un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas. La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sitúa en un contexto excepcional. Las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón se suspende, con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.
Otra de las modificaciones del ordenamiento mercantil que incorpora el presente real decretoley se refiere al artículo 36, apartado 1, letra c) del Código de Comercio, que tiene como finalidad definir la eficacia mercantil de las variaciones de valor en los instrumentos utilizados en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo, reconocidas en contabilidad, excluyendo las citadas variaciones del patrimonio neto a los efectos de reducción de capital, distribución de beneficios y causa de disolución.
La urgencia de la aprobación de esta norma deriva de la actual situación económica que motiva la adopción de una serie de medidas legales como la que se emprende por medio de esta norma, con su necesaria y pronta implantación al objeto de aminorar las consecuencias de aquella situación, sin que su aprobación deba ser demorada por un ordinario procedimiento de tramitación legislativa.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2008,
DISPONGO: