Legislación
Legislación

Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-1995

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Octubre de 2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 30/12/1995


TÍTULO I. De la gestión presupuestaria
Artículo 1. Gestión de gastos y de presupuestos docentes. Artículo 2. De los créditos presupuestarios prorrogados. Artículo 3. Financiación de los gastos en Sanidad.
TÍTULO II. De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 4. Gastos del personal al servicio del sector público. Artículo 5. Reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.
TÍTULO III. De las pensiones y ayudas públicas
Artículo 6. Actualización de pensiones y otras prestaciones públicas. Artículo 7. Otras normas en materia de pensiones públicas.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
Artículo 8. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y entes públicos. Artículo 9. Asunción por el Estado de deuda de los entes y empresas del Sector Público Estatal. Artículo 10. Avales públicos y otras garantías. Artículo 11. Avales de los Organismos autónomos y otros entes públicos. Artículo 12. Concesión de un aval por cuenta del Estado a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
TÍTULO V. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos directos
Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 13. Rendimientos íntegros de determinados bienes inmuebles. Artículo 14. Gastos deducibles y otras reducciones. Artículo 15. Imputación temporal de la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único. Artículo 16. Escala individual. Artículo 17. Deducciones. Artículo 18. Escala conjunta. Artículo 19. Reglas especiales en caso de tributación conjunta. Artículo 20. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos.
Sección 2.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 21. Cuota íntegra.
Sección 3.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 22. Base Liquidable. Artículo 23. Tarifa. Artículo 24. Cuota tributaria.
Sección 4.ª Impuestos locales
Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 26. Impuesto sobre Actividades Económicas.
CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos
Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 27. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Sección 2.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 28. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sección 3.ª Actualización de los Impuestos Especiales
Artículo 29. Impuesto sobre la cerveza. Artículo 30. Impuesto sobre Productos Intermedios. Artículo 31. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Artículo 32. Impuesto sobre Hidrocarburos. Artículo 33. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Artículo 34. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
CAPÍTULO III. Otros tributos
Artículo 35. Actualización de las Tasas.
TÍTULO VI. De los Entes Territoriales
Artículo 36. Procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en 1996. Artículo 37. Dotaciones excepcionales para asegurar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos transferidos. Artículo 38. Fondo de Compensación Interterritorial.
TÍTULO VII. Cotizaciones Sociales
Artículo 39. Actualización de las Bases de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Artículo 40. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1996. Artículo 41. Costes de Integración en la Seguridad Social de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Afectación de sorteos. D.A. 2ª. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua. D.A. 3ª. Interés legal del dinero. D.A. 4ª. Impuestos anticipados registrados por las empresas participadas de la Agencia Industrial del Estado. D.A. 5ª. Programa de Fomento del Empleo para 1996. D.A. 6ª. Instituto de Crédito Oficial. D.A. 7ª. Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito. Transposición al ordenamiento jurídico de la Directiva 94/19/CE. D.A. 8ª. Ordenación bancaria: revocación de la autorización de las entidades de crédito. D.A. 9ª. Abono y repercusión de costes de suministro y compensación de deudas municipales. D.A. 10ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural. D.A. 11ª. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo. D.A. 12ª. Gestión de becas y ayudas. D.A. 13ª. Entrega a cuenta de la asignación tributaria a fines religiosos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Empleo público. D.T. 2ª. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.T. 3ª. Efectos de la revisión catastral por fases. D.T. 4ª. Transporte público regular de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.T. 5ª. Operaciones y atribuciones vigentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Instituto de Crédito Oficial. D.F. 2ª. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas. D.F. 3ª. Habilitación de créditos presupuestarios. D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV