Legislación
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Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre, por el que seconceden suplementos de crédito y créditosextraordinarios en el presupuesto de los Ministerios de AsuntosExteriores y de Cooperación, de Educación, Cultura yDeporte, de Fomento y de Agricultura, Alimentación y MedioAmbiente. - Boletín Oficial del Estado de 13-09-2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Septiembre de 2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 223

F. Publicación: 13/09/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Artículo 2. Variación de crédito en el Presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Artículo 3. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Artículo 4. Modificación del presupuesto de ingresos y concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Artículo 5. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Fomento. Artículo 6. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Artículo 7. Modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas. Artículo 8. Financiación. Artículo 9. Aplicación de los gastos al presupuesto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Créditos Extraordinarios que se conceden en la Sección 17: Ministerio de Fomento ANEXO II. Créditos Extraordinarios que se conceden en la Sección 23: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ANEXO III. Modificación de los Presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas