Real Decreto-ley 14/2026, de 9 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2026.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2026
F. entrada en vigor: 11/06/2026
Órgano emisor: Jefatura del Estado
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 141
F. Publicación: 10/06/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
CAPÍTULO I. Ayudas directas para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo durante el periodo estival de 2026
Artículo 1. Reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo durante el periodo estival de 2026.
Artículo 2. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia prestados sobre la red convencional y la red de ancho métrico y en los servicios Avant sometidos a obligaciones de servicio público prestados por Renfe Viajeros S.M.E., SA.
Artículo 3. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios comerciales de transporte ferroviario de viajeros prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 4. Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado.
Artículo 5. Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
CAPÍTULO II. Reducción del precio del Pase Interrail en 2026
Artículo 6. Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros S.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
D.F. 3ª. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
D.F. 4ª. Títulos competenciales.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
