Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. - Boletín Oficial del Estado de 03-12-2025
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Diciembre de 2025
F. entrada en vigor: 04/12/2025
Órgano emisor: Jefatura del Estado
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 290
F. Publicación: 03/12/2025
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
Artículo 1. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2024.
Artículo 2. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas de 2024.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:
D.F. 2ª. Salvaguarda del rango.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
D.F. 4ª. Títulos competenciales.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
