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Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la proteccion de las personas desempleadas. - Boletín Oficial del Estado de 07-03-2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Marzo de 2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 57

F. Publicación: 07/03/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

I II III
CAPÍTULO I. Medidas de mantenimiento del empleo
Artículo 1. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo. Artículo 2. Modificación de la regulación del convenio especial de la Seguridad Social a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo, para fomentar la actividad de los trabajadores en ellos incluidos.
CAPÍTULO II. Medidas de protección de las personas desempleadas
Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Artículo 4. Eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo.
CAPÍTULO III. Medidas de fomento del empleo
Artículo 5. Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo. Artículo 6. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, para el impulso de los contratos a tiempo parcial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Financiación de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. D.A. 2ª. Excedentes del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Contratos anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley. D.T. 2ª. Bonificaciones aplicables a cuotas devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación al Gobierno para la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Evaluación de las medidas establecidas en el real decreto-ley. D.F. 4ª. Entrada en vigor.