Legislación
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Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que seadoptan medidas urgentes para reparar los daños causados enlos dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar enla fachada atlántica y la costa cantábrica. - Boletín Oficial del Estado de 22-02-2014

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2014

F. entrada en vigor: 22/02/2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 46

F. Publicación: 22/02/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios. Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales. Artículo 4. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y forales. Artículo 5. Actuaciones en la costa. Artículo 6. Actuaciones en el dominio público hidráulico en las comunidades autónomas afectadas. Artículo 7. Actuaciones en infraestructuras rurales de uso general en las comunidades autónomas afectadas. Artículo 8. Daños en las demás infraestructuras públicas. Artículo 9. Beneficios fiscales. Artículo 10. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 11. Medidas laborales y de Seguridad Social. Artículo 12. Régimen de contratación Artículo 13. Cooperación con las Administraciones locales Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros Artículo 15. Convocatoria especial del Fondo Financiero para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT). Artículo 16. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límites de las ayudas. D.A. 2ª. Créditos presupuestarios. D.A. 3ª. Convenios con otras Administraciones públicas. D.A. 4ª. Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo D.F. 4ª. Entrada en vigor