Legislación
Legislación

Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. - Boletín Oficial del Estado de 22-01-2020

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 23/01/2020

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 19

F. Publicación: 22/01/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 1. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Artículo 2. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
CAPÍTULO II. De los gastos de personal al servicio del sector público
Artículo 3. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
CAPÍTULO III. De los regímenes retributivos
Artículo 4. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo. Artículo 5. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas. Artículo 6. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP. Artículo 7. Personal laboral del sector público estatal. Artículo 8. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 9. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 10. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 11. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 12. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 13. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Artículo 14. Otras normas comunes. Artículo 15. Competencia del Ministerio de Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva. Artículo 16. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados. Artículo 17. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz. Artículo 18. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales. Artículo 19. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero. Artículo 20. Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales. Artículo 21. Limitación del gasto en la Administración General del Estado. Artículo 22. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012. Artículo 23. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. D.T. 2ª. Complementos personales y transitorios. D.T. 3ª. Efectos económicos de las disposiciones contempladas en esta norma.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ANEXO II. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla