Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. - Boletín Oficial del Estado de 25-08-2012
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 26/08/2012
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 204
- Fecha de Publicación: 25/08/2012
- PDF de la disposición
El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo de forma coyuntural un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.
El programa, de seis meses de duración, ha sido prorrogado en dos ocasiones, mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo; y mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
El Gobierno en un escenario de recesión económica, teniendo en cuenta la evolución del desempleo de larga duración y el número de hogares con todos sus miembros desempleados y, una vez analizado y evaluado el plan PREPARA desde su creación hasta la actualidad, ha considerado conveniente prorrogar el citado programa. Ahora bien, el limitado éxito del plan de inserción en el empleo de los beneficiarios y la no vinculación en algunos supuestos de los beneficiarios con las situaciones de mayor necesidad exigen la introducción de mejoras en su diseño, de forma que se incremente su eficacia como mecanismo de inserción en el mercado de trabajo, y que se proteja a los ciudadanos que más lo precisan.
En coherencia con el principio de equidad y en aras a la consecución de la justicia social, el programa se redefine y centra su función protectora en el colectivo de desempleados, que no teniendo derecho a otras prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares u ostenten la condición de parados de larga duración.
El programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo es un mecanismo de protección complementario, justificado por la situación del mercado de trabajo español y, apoyado en un tratamiento individualizado y personalizado para la inserción en el mercado de trabajo. El programa debe cumplir un doble objetivo, por un lado, paliar una situación real de necesidad y, por otro, reincorporar al mercado laboral a sus beneficiarios. El programa se acompaña de una serie de modificaciones que pretenden mejorar su eficacia y eficiencia.
En primer lugar, se incrementa la cuantía de la ayuda hasta el 85% del IPREM para aquellos beneficiarios con tres o más personas a su cargo, manteniéndose en el 75% la cuantía para el resto de los casos. Además, se sigue vinculando el cumplimiento del requisito de rentas a las de la unidad familiar y se redefine su composición en coherencia con otros programas de análoga finalidad. Con estas medidas, el programa atenderá a las situaciones de mayor necesidad y amplía la ayuda para los casos en los que las cargas familiares sean mayores.
En segundo lugar, dada la insatisfactoria tasa de inserción de los beneficiarios de los programas anteriores se articulan mecanismos para fortalecer la vinculación entre las políticas activas y pasivas, que contribuyan a potenciar el carácter de «programa para el empleo». Para ello, se refuerza el seguimiento del grado de cumplimiento del compromiso de actividad, exigiendo que los solicitantes acrediten haber realizado actuaciones de búsqueda de empleo a título personal, o en colaboración con los servicios de empleo, como requisito previo a la obtención de la condición de beneficiarios. El compromiso de búsqueda activa de empleo deberá mantenerse durante todo el programa, y los servicios de empleo podrán requerir al beneficiario que acredite la materialización de dicho compromiso en cualquier momento.
En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se propondrá que el grado de eficacia y eficiencia en la ejecución del programa se introduzca como una de las variables de reparto de los fondos destinados a políticas activas para las Comunidades Autónomas.
El análisis de evaluación del programa ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo a través de una mayor coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas. Para ello, la Conferencia Sectorial juega un papel esencial como instrumento para compartir las mejores prácticas, identificar fortalezas y debilidades de las estrategias de los distintos servicios de empleo, coordinar las actuaciones a realizar, y fijar criterios de actuación homogéneos cuando sea adecuado y necesario en aras de una mayor eficacia en el marco de competencias existente, teniendo en cuenta el Plan Anual de Política de Empleo.
En tercer lugar, se garantiza el cumplimiento del principio de equidad revisando el régimen de incompatibilidad de la ayuda económica con otras de naturaleza similar, garantizando que el Servicio Público de Empleo Estatal tenga acceso a la información necesaria para comprobar dicha incompatibilidad, en coherencia con las observaciones del Tribunal de Cuentas en la Resolución de 2 de marzo de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Procedimiento de Gestión del Programa de Renta Activa de Inserción.
Por último, se refuerza la supervisión y el análisis de los resultados obtenidos por la aplicación del plan PREPARA, como medio para incrementar su eficiencia, garantizar una asignación óptima de los recursos, y extender una cultura de evaluación continua de las políticas de empleo.
Las modificaciones introducidas respecto al diseño inicial del programa pretenden incrementar las oportunidades de empleo de los beneficiarios, así como centrar los esfuerzos de los servicios de empleo en aquellos desempleados que se enfrentan a condiciones más desfavorables. Las reformas tratan de incrementar la eficiencia del programa en sus objetivos de empleo, incrementando su vinculación a las políticas activas de empleo. El programa debe servir de instrumento eficaz en la búsqueda de empleo y para ello deben utilizarse todos los medios, tanto públicos como privados, de los que disponen los Servicios Públicos de Empleo.
La necesidad de la inmediata aplicación de las medidas que se adoptan, atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a la finalización del programa vigente -producida el día 15 de agosto de 2012-, constituyen circunstancias que acreditan la extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución Española exige para el recurso a este instrumento normativo.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2012,
DISPONGO: