Legislación
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Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que seaprueban medidas urgentes para paliar los daños producidospor los incendios forestales y otras catástrofes naturalesocurridos en varias comunidades autónomas. - Boletín Oficial del Estado de 08-09-2012

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Septiembre de 2012

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 217

F. Publicación: 08/09/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Ayudas por daños personales y por daños materiales en viviendas y enseres destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios. Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales. Artículo 4. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos. Artículo 5. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 8. Medidas laborales y de Seguridad Social. Artículo 9. Régimen de contratación. Artículo 10. Cooperación con las Administraciones Locales. Artículo 11. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas. Artículo 12. Consorcio de Compensación de Seguros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límites de las ayudas. D.A. 2ª. Créditos presupuestarios. D.A. 3ª. Financiación de las actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas. D.A. 4ª. Actuaciones del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior. D.A. 5ª. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias. D.A. 6ª. Convenios con otras Administraciones públicas. D.A. 7ª. Régimen de las cooperativas agrarias situadas en las zonas afectadas. D.A. 8ª. Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.