REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalizacion de la regulacion del salario minimo interprofesional y para el incremento de su cuantia. - Boletín Oficial del Estado de 26-06-2004
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2004
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154
F. Publicación: 26/06/2004
I
II
III
IV
V
VI
CAPÍTULO I. Racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional
Artículo 1. Desvinculación del salario mínimo interprofesional de otros efectos distintos de los laborales.
Artículo 2. Establecimiento de un indicador público de renta de efectos múltiples.
Artículo 3. Sistema de protección por desempleo.
CAPÍTULO II. Incremento de la cuantía del salario mínimo interprofesional
Artículo 4. Nueva cuantía del salario mínimo interprofesional.
Artículo 5. Bases mínimas de cotización de los regímenes de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos.
D.T. 2ª. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio.
D.F. 2ª. Fundamento constitucional.
D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.