Legislación
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Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. - Boletín Oficial del Estado de 30-09-2020

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2020

F. entrada en vigor: 01/10/2020

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 259

F. Publicación: 30/09/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito y vigencia.
CAPÍTULO II. Medidas en materia de personal docente no universitario
Artículo 2. Exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19. Artículo 3. Procedimientos selectivos para estabilización de empleo temporal.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de enseñanza no universitaria
Artículo 4. Adaptación del currículo y de las programaciones didácticas. Artículo 5. Criterios de evaluación y promoción en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Artículo 6. Criterios para la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato. Artículo 7. Supresión de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 8. Cómputo del calendario escolar. Artículo 9. Medidas en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo. Artículo 10. Criterios de evaluación, promoción y titulación en Formación Profesional. Artículo 11. Medidas para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Artículo 12. Medidas para las enseñanzas artísticas superiores. Artículo 13. Medidas para las enseñanzas deportivas. Artículo 14. Medidas para las enseñanzas de idiomas.
CAPÍTULO IV. Medidas excepcionales sobre las condiciones de formación para la docencia en los centros privados no universitarios
Artículo 15. Medidas excepcionales sobre las condiciones de formación en los centros privados.
CAPÍTULO V. Medidas en materia de formación profesional para el empleo
Artículo 16. Medidas en el ámbito de certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario y ejecución. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Entrada en vigor.