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Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autonomos. - Boletín Oficial del Estado de 25-04-2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Abril de 2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 101

F. Publicación: 25/04/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. Operación especial de endeudamiento de las Entidades Locales
Artículo 1. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación. Artículo 2. Importe máximo de endeudamiento. Artículo 3. Requisitos para concertar la operación de endeudamiento. Artículo 4. Plazo para concertar la operación de endeudamiento. Artículo 5. Plazo de amortización de la operación de endeudamiento. Artículo 6. Aprobación de la operación de endeudamiento: competencia. Artículo 7. Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda. Artículo 8. Aplicación de la financiación obtenida. Artículo 9. Ejecución del Plan de Saneamiento Financiero. Artículo 10. Comunicaciones de los órganos a los que corresponde la tutela financiera. Artículo 11. Transmisión electrónica de la información.
TÍTULO II. Garantía para las líneas de crédito o aval del Instituto de Crédito Oficial para facilitar liquidez a empresas y autónomos que contratan con Entidades Locales
Artículo 12. Aplicación prevista en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 13. Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por las Entidades locales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Relación del plan de saneamiento y otras obligaciones previstas en el título I de esta norma con los planes previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales y de estabilidad presupuestaria. D.F. 2ª. Entrada en vigor.