Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052). - Boletín Oficial del Estado de 13-05-2017
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Junio de 2020
F. entrada en vigor: 14/05/2017
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 114
F. Publicación: 13/05/2017
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Artículo 3. Requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Artículo 4. Centros portuarios de empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normativa convencional.
D.A. 2ª. Convenio colectivo para empresas vinculadas por razón de su adscripción a un puerto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios.
D.T. 2ª. Utilización del personal de la SAGEP durante el periodo transitorio de adaptación.
D.T. 3ª. Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
D.F. 2ª. Fundamento constitucional.
D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 4ª. Incorporación del Derecho Europeo.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Propuesta de mediación sobre efectos laborales de la nueva ordenación laboral del servicio portuario de manipulación de mercancías