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Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. - Boletín Oficial del Estado de 13-07-2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2013

F. entrada en vigor: 14/07/2013

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 167

F. Publicación: 13/07/2013


Preambulo Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Artículo 2. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Artículo 3. Retribución de la actividad distribución y de transporte de energía eléctrica desde el 1 de enero de 2013 hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Artículo 4. Método de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Artículo 5. Método de retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Artículo 6. Tasa de retribución durante la vigencia de los métodos retributivos de las actividades de red previstos en este real decreto-ley. Artículo 7. Incentivo a la inversión. Artículo 8. Reparto del coste del bono social. Artículo 9. Revisión de precios de los peajes de acceso de energía eléctrica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Rentabilidad razonable de las instalaciones de producción con derecho a régimen económico primado. D.A. 2ª. Carácter urgente de los informes. D.A. 3ª. Competencia para conocer de la toma de participaciones en el sector energético. D.A. 4ª. Financiación del extracoste de generación en los territorios insulares y extrapeninsulares. D.A. 5ª. Referencias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Caracterización y reparto del coste del bono social. D.T. 2ª. Liquidación a cuenta de retribución durante el segundo periodo retributivo de 2013 para las actividades de transporte y distribución. D.T. 3ª. Aplicación transitoria del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula l...
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen económico primado. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. D.F. 4ª. Revisión de precios de los peajes de acceso de energía eléctrica. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 3/2013, de 3 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. D.F. 7ª. No incremento de gasto. D.F. 8ª. Modificación de disposiciones reglamentarias. D.F. 9ª. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario. D.F. 10ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución durante el segundo periodo del año 2013 ANEXO II. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución a partir de 2014 ANEXO III. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de transporte durante el segundo periodo del año 2013 ANEXO IV. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de transporte a partir de 2014