Recomendación (UE) 2018/790 de la Comisión, de 25 de abril de 2018, relativa al acceso a la información científica y a su preservación, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 31-05-2018
Ambito: DOUE
Órgano emisor: RECOMENDACIONES
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 134
F. Publicación: 31/05/2018
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RECOMENDACIÓN (UE) 2018/790 DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2018
relativa al acceso a la información científica y a su preservación
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Comisión Europea adoptó en julio de 2012 un paquete de información científica compuesto por la Comunicación Hacia un mejor acceso a la información científica: impulsar los beneficios de las inversiones públicas en investigación (1) y la Recomendación 2012/417/UE de la Comisión (2). La Comisión analizará los avances realizados en la UE y evaluará si es necesario adoptar nuevas medidas para lograr los objetivos establecidos en la Recomendación 2012/417/UE. |
(2) | La Comunicación Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa (3) pone de relieve la importancia de la divulgación de datos como catalizador del crecimiento económico, la innovación y la digitalización a lo largo de todos los sectores económicos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (y empresas emergentes) y para la sociedad en general. Reconoce que los macrodatos y la informática de alto rendimiento están cambiando la forma en la que se efectúa la investigación y se comparte el conocimiento, como parte de una transición hacia una ciencia abierta más eficiente y sensible (4). Anuncia que la Comisión fomentará el acceso a los datos públicos para impulsar la innovación y trabajará para promover una investigación científica abierta en nube como parte de la Iniciativa Europea de Computación en la Nube. En su evaluación intermedia sobre la Estrategia para el Mercado Único Digital (5), la Comisión anuncia su intención de mejorar «la accesibilidad y la reutilización de datos públicos y financiados con fondos públicos». |
(3) | La Comunicación de la Iniciativa Europea de Computación en la Nube Construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento (6) presenta un plan amplio y racional para desarrollar la Nube Europea de la Ciencia Abierta (EOSC, por sus siglas en inglés) como un entorno confiable y abierto para la comunidad científica en el que almacenar, compartir y reutilizar los resultados y datos científicos. También anuncia que la Comisión va a revisar la Recomendación 2012/417/UE, relativa al acceso a la información científica y a su preservación, para promover la puesta en común de los datos científicos y la creación de sistemas de incentivos y de recompensas, así como de programas de educación y formación para que tanto investigadores como empresas compartan datos. El documento de trabajo de la Comisión titulado Implementation Roadmap for the EOSC (7) presenta los resultados de la exploración, con los Estados miembros y las partes interesadas, sobre los posibles mecanismos de financiación y de gobierno para la EOSC, y precisa las líneas de acción para desarrollar la EOSC como una federación de infraestructuras de datos de investigación. |
(4) | La Directiva 2003/98/CE del Consejo y del Parlamento Europeo (8) establece el principio de que todos los datos accesibles en poder de un organismo del sector público tienen que poder ser reutilizados con fines comerciales y no comerciales por parte de todos los interesados, en condiciones no discriminatorias para categorías comparables de reutilización y sin superar el coste marginal de la distribución de los datos. |
(5) | Las políticas de acceso abierto (9) se proponen proporcionar a los investigadores y al público general, tan pronto como sea posible en el proceso de divulgación, un acceso abierto y no discriminatorio a las publicaciones científicas, los datos de investigación y otros resultados de investigaciones sometidos a la revisión de homólogos, al igual que permitir el uso y la reutilización de los resultados de la investigación científica. El acceso abierto mejora la calidad, reduce la necesidad de duplicaciones en la investigación, acelera el progreso científico, contribuye a la lucha contra el fraude y favorece de manera general el crecimiento económico y la innovación. Además del acceso abierto, la planificación de la gestión de datos se está convirtiendo en una práctica científica estándar. |
(6) | El acceso abierto constituye un medio de divulgación para los investigadores que decidan publicar su trabajo, especialmente en el contexto de las actividades de investigación financiadas con fondos públicos. Las soluciones de concesión de licencias deben tener como objetivo facilitar la divulgación y reutilización de las publicaciones científicas. |
(7) | La preservación de los resultados de la investigación científica es un asunto de interés público. Tradicionalmente ha sido responsabilidad de las bibliotecas y de los archivos, en particular de las bibliotecas nacionales que eran las depositarias legales. El volumen de resultados de la investigación está creciendo de forma constante. Es necesaria la existencia de mecanismos, infraestructuras y soluciones de software que permitan la preservación digitalizada a largo plazo de los resultados de la investigación. La financiación sostenible de esta preservación es fundamental, ya que los costes de la custodia de los contenidos digitalizados son aun relativamente elevados. Dada la importancia de la preservación para la utilización futura de los resultados de la investigación, debe recomendarse a los Estados miembros el establecimiento o refuerzo de las medidas en este ámbito. |
(8) | El progreso tecnológico ha permitido la creación de infraestructuras de investigación basadas en la web establecidas por los gobiernos nacionales, las universidades o los organismos de investigación. Tales infraestructuras apoyan los objetivos de la presente Recomendación al ayudar a los investigadores a gestionar los resultados de su investigación y al permitir su divulgación. La Comunicación de la Iniciativa Europea de Computación en la Nube anunció que «la Nube Europea de la Ciencia Abierta comenzará por agrupar infraestructuras de datos científicos ya existentes, actualmente dispersas en diferentes disciplinas y Estados miembros». Procede identificar y recomendar las medidas a nivel nacional que deben permitir el buen funcionamiento y el uso de la EOSC. |
(9) | A lo largo del tiempo, el progreso tecnológico ha ido trabajando para que el mundo de la ciencia avance hacia un mayor número de métodos colaborativos y ha contribuido de manera ininterrumpida a aumentar la cantidad de material científico. En un enfoque científico que es cada vez más colaborativo y transparente, es necesario garantizar que los investigadores, en todas las etapas de su educación y de su carrera, tengan acceso al desarrollo profesional, incluidos los programas de educación superior. También deben tener la posibilidad de desarrollar las capacidades apropiadas para poder participar plenamente en la ciencia abierta, tal y como se indica en el Plan de Acción de Educación Digital (10). |
(10) | Los incentivos y las recompensas son aspectos importantes en la carrera profesional. Aunque se anima a los investigadores a cambiar de disciplinas, sectores y cruzar las fronteras, y a participar en la cultura de compartir sus resultados, muchas veces esto no se recompensa ni se refleja en el desarrollo de su carrera profesional. Se están desarrollando indicadores transparentes y responsables para apoyar la aplicación de prácticas sobre ciencia abierta en las universidades modernas. Se pueden utilizar mecanismos de recompensa actualizados que tengan en cuenta la nueva generación de parámetros para medir mejor la calidad de la investigación europea y proporcionar incentivos valiosos a aquellos investigadores que compartan los resultados de su investigación y para que las universidades sean más emprendedoras, al mismo tiempo que se promueve la competencia en el mercado interior. |
(11) | Los Estados miembros deben continuar apoyando la ciencia abierta y el acceso abierto, tal y como se indicó en las Conclusiones del Consejo sobre «la investigación abierta, en red y con gran volumen de datos como motor para una innovación más rápida y más generalizada» (11) y sobre «la transición hacia un sistema de ciencia abierta» (12). |
(12) | La transición hacia el acceso abierto es un esfuerzo a escala mundial. Los Estados miembros contribuyen a este esfuerzo y deben recibir apoyo para propiciar un entorno de investigación abierto y colaborativo sobre una base de reciprocidad a nivel mundial. La ciencia abierta es un elemento clave de las políticas de los Estados miembros para lograr una investigación e innovación responsables. Dada la disponibilidad de nuevas tecnologías digitales, las políticas en materia de financiación e investigación han de adaptarse a este nuevo entorno. |
(13) | La Comisión ha dado ejemplo en la labor de maximizar el acceso y la reutilización de los resultados de la investigación generados en un entorno de ciencia abierta, incluidos los Programas Marco, y de aplicar una política de datos abiertos a los datos de investigación del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea. |
(14) | Se han registrado avances en los ámbitos tratados en la Recomendación 2012/417/UE y en los demás documentos citados en los considerandos previos, pero no se han alcanzado todos los objetivos y el progreso ha sido desigual en los Estados miembros. Se necesita un gran esfuerzo por parte de los Estados miembros para aprovechar al máximo la investigación europea y su potencial de innovación. |
(15) | La presente Recomendación se basa y reemplaza la Recomendación 2012/417/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Acceso abierto a las publicaciones científicas
1. | Los Estados miembros deben establecer y aplicar políticas claras (tal y como se describe en los planes nacionales de acción) para la divulgación y el acceso abierto a las publicaciones científicas de la investigación financiada con fondos públicos. Tales políticas y planes de acción deben prever:
Los Estados miembros deben garantizar, en cumplimiento del acervo de la UE sobre derechos de autor y derechos anexos, que, como resultado de estas políticas o planes de acción:
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2. | Los Estados miembros deben garantizar que las instituciones que financian la investigación y que se encargan de gestionar la financiación de la investigación pública y las instituciones académicas que reciben financiación pública apliquen las políticas y los planes nacionales de acción mencionados en el punto 1 a nivel nacional, de manera coordinada para:
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Gestión de los datos de investigación, incluyendo el acceso abierto
3. | Los Estados miembros deben establecer y aplicar políticas claras (tal y como se describe en los planes nacionales de acción) para la gestión de los datos resultantes de la investigación financiada con fondos públicos, incluido el acceso abierto. Tales políticas y planes de acción deben prever:
Los Estados miembros, deben garantizar que, como resultado de dichas políticas o planes de acción:
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4. | Los Estados miembros deben garantizar que las instituciones que financian la investigación y que se encargan de gestionar la financiación de la investigación pública y las instituciones académicas que reciban financiación pública apliquen las políticas y los planes nacionales de acción mencionados en el punto 3 a nivel nacional, de manera coordinada para:
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Preservación y reutilización de la información científica
5. | Los Estados miembros deben establecer y aplicar políticas claras (tal y como se describe en los planes nacionales de acción) para reforzar la preservación y reutilización de la información científica (publicaciones, conjuntos de datos y otros resultados de investigación). Tales políticas y planes de acción deben prever:
Los Estados miembros, deben garantizar que, como resultado de dichas políticas o planes de acción:
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Infraestructuras para la ciencia abierta
6. | Los Estados miembros deben establecer y aplicar políticas claras (tal y como se describe en los planes nacionales de acción) para desarrollar las infraestructuras en las que se apoya el sistema que permite el acceso a la información científica, así como su preservación y reutilización, y para promover su federación dentro de la EOSC. Tales políticas y planes de acción deben prever:
Los Estados miembros, deben garantizar que, como resultado de dichas políticas o planes de acción:
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7. | Los Estados miembros deben garantizar las sinergias entre las infraestructuras nacionales, con la EOSC y con otras iniciativas globales, mediante:
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Capacidades y competencias
8. | Los Estados miembros deben establecer y aplicar políticas claras (tal y como se describe en los planes nacionales de acción) para las capacidades y competencias de los investigadores y del personal de las instituciones académicas en materia de información científica. Tales políticas y planes de acción deben prever:
Los Estados miembros, deben garantizar que, como resultado de dichas políticas o planes de acción:
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Incentivos y recompensas
9. | Los Estados miembros deben establecer y aplicar políticas claras (tal y como se describe en los planes nacionales de acción) para ajustar el sistema de contratación y de evaluación profesional de los investigadores, el sistema de evaluación para la adjudicación de becas de investigación y el sistema de evaluación de los organismos de investigación. Tales políticas y planes de acción deben prever:
Los Estados miembros, deben garantizar que, como resultado de dichas políticas o planes de acción:
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Diálogo multilateral sobre la ciencia abierta a nivel nacional, europeo e internacional
10. | Los Estados miembros deben participar en diálogos multilaterales sobre la transición hacia una ciencia abierta, a nivel nacional, europeo e internacional, sobre cada uno de los asuntos indicados en los puntos 1 a 9. Los Estados miembros deben velar por que:
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Coordinación estructurada de los Estados miembros a nivel de la UE y seguimiento de la presente Recomendación
11. | Los Estados miembros deben designar un punto nacional de referencia, cuyas tareas serán las siguientes:
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12. | Los Estados miembros deben informar a la Comisión dieciocho meses después de la publicación de la presente Recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a partir de entonces cada dos años, sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Recomendación. Sobre esta base, la Comisión analizará los avances realizados en la UE y evaluará si es necesario adoptar nuevas medidas para lograr los objetivos propuestos en la presente Recomendación. |
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2018.
Por la Comisión
Mariya GABRIEL
Miembro de la Comisión
Carlos MOEDAS
Miembro de la Comisión
(1) COM(2012) 401 final de 17 de julio de 2012.
(2) Recomendación 2012/417/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2012, relativa al acceso a la información científica y a su preservación (DO L 194 de 21.7.2012, p. 39).
(3) COM(2015) 192 final de 6 de mayo de 2015.
(4) La ciencia abierta hace referencia a un nuevo enfoque del proceso científico que se basa en el trabajo cooperativo y en las nuevas formas de difundir el conocimiento, mejorar la accesibilidad y la reutilización de los resultados de las investigaciones gracias al uso de las tecnologías digitales y de las nuevas herramientas de colaboración.
(5) COM(2017) 228 final de 10 de mayo de 2017.
(6) COM(2016) 178 final de 19 de abril de 2016.
(7) SWD(2018) 83 final, de 14 de marzo de 2018.
(8) Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90).
(9) El acceso abierto hace referencia a la posibilidad de acceder y reutilizar los resultados de la investigación digital con el menor número posible de restricciones.
(10) COM(2018) 22 final.
(11) Conclusiones del Consejo 9360/15 de 29 de mayo de 2015.
(12) Conclusiones del Consejo 9526/16 de 27 de mayo de 2016.