Recomendación (UE) 2025/2609 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2025, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-12-2025
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Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2609
F. Publicación: 22/12/2025
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RECOMENDACIÓN (UE) 2025/2609 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2025
relativa a la lista europea de enfermedades profesionales
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión (1), la Comisión aconsejó a los Estados miembros que aplicaran una serie de medidas para actualizar y mejorar diversos aspectos de sus políticas en materia de enfermedades profesionales. Esas medidas se refieren al reconocimiento y la prevención de enfermedades profesionales, la indemnización por causa de estas, el establecimiento de objetivos nacionales de reducción de las enfermedades profesionales, la declaración y el registro de las enfermedades profesionales, la recogida de datos sobre la epidemiología de estas, la promoción de la investigación en el ámbito de las enfermedades relacionadas con una actividad profesional, la mejora del diagnóstico de enfermedades profesionales, la difusión de datos estadísticos y epidemiológicos sobre enfermedades profesionales y la promoción de una contribución activa de los sistemas nacionales de salud pública y de asistencia sanitaria a la prevención de las enfermedades profesionales.
(2)El amianto es un agente carcinógeno peligroso que sigue afectando a diversos sectores económicos, como la rehabilitación de edificios, la minería y la explotación de canteras, la gestión de residuos y la lucha contra incendios, en los que los trabajadores pueden correr un alto riesgo de exposición. Se calcula que actualmente entre 4,1 y 7,3 millones de trabajadores están expuestos al amianto (2). El amianto está clasificado como agente carcinógeno de categoría 1A con arreglo a la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El cáncer profesional es la principal causa de muertes relacionadas con el trabajo en la Unión (4), y se debe principalmente a la exposición a sustancias carcinógenas, como el amianto. Se calcula que el 75 % de los casos de cáncer reconocidos como profesionales en los Estados miembros guardan relación con el amianto (5). La restricción progresiva del uso del amianto en la Unión comenzó en 1988, mientras que desde 2005 la fabricación, la comercialización y el uso de amianto están prohibidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (REACH) (6). A pesar de ello, existe un importante problema heredado, ya que el amianto sigue estando presente en muchos edificios antiguos. Es probable que estos edificios sean renovados, adaptados o demolidos en los próximos años. Se espera que la exposición de los trabajadores al amianto aumente en todos los Estados miembros a medida que avance la Estrategia «Oleada de Renovación» (7). Además, las enfermedades relacionadas con el amianto tienen un largo período de latencia. Como los primeros signos de la enfermedad pueden tardar en manifestarse treinta años o más desde el momento de la exposición, se espera que las muertes y enfermedades relacionadas con el amianto debidas a la exposición que tuvo lugar antes de la prohibición de 2005 se produzcan hasta finales de la década de 2020 y en la década de 2030.
(3)En este contexto, la reducción efectiva de la exposición a sustancias carcinógenas como el amianto se convirtió en uno de los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer (8) y del Plan de Acción «Contaminación cero» de la Comisión (9). Además, la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), que, entre otras cosas, redujo significativamente el valor límite de exposición profesional aplicable al amianto.
(4)La Recomendación (UE) 2022/2337 incluye varias enfermedades relacionadas con el amianto. En el anexo I de la Recomendación, que contiene la lista europea de enfermedades profesionales, figuran las siguientes enfermedades: asbestosis, mesotelioma provocado por la inhalación de polvo de amianto, asbestosis complicada por un cáncer broncopulmonar, afecciones fibróticas de la pleura, con restricción respiratoria, provocadas por el amianto y cáncer de pulmón provocado por la inhalación de polvo de amianto. En el anexo II de la Recomendación, que contiene una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que deberían declararse y cuya inclusión en la lista europea de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro, figura la siguiente enfermedad: cáncer de laringe producido por la inhalación de polvos de amianto.
(5)Tras la adopción de la Comunicación de la Comisión titulada «Trabajar en favor de un futuro sin amianto» (12), el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST), de carácter tripartito, teniendo en cuenta el proyecto de dictamen del grupo de trabajo específico y el dictamen del grupo de expertos técnicos creado para apoyar los trabajos sobre la posible necesidad de incluir otras enfermedades relacionadas con el amianto en la Recomendación de la Comisión relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, adoptó el 29 de mayo de 2024 un dictamen (13) sobre la necesidad de actualizar la Recomendación de la Comisión relativa a la lista europea de enfermedades profesionales mediante la inclusión de otras enfermedades relacionadas con el amianto.
(6)Teniendo en cuenta el dictamen del CCSST, deben añadirse en el anexo I las siguientes enfermedades relacionadas con el amianto: cáncer de laringe provocado por el amianto (en lugar de la entrada actual «cáncer de laringe producido por la inhalación de polvos de amianto» del anexo II de la Recomendación), cáncer de ovario provocado por el amianto, placas pleurales con deterioro funcional de los pulmones provocadas por el amianto y derrame pleural no maligno provocado por el amianto. Además, en el anexo II, deben añadirse las enfermedades siguientes: cáncer de colon provocado por el amianto, cáncer de recto provocado por el amianto y cáncer de estómago provocado por el amianto.
(7)Además, deben corregirse algunos errores tipográficos en la versión inglesa de los anexos de la Recomendación (UE) 2022/2337. Se trata de las entradas «302 Complication of asbestos in the form of bronchial cancer», que debe decir «302 Complication of asbestosis in the form of bronchial cancer» y «2.108 Thiopene», que debe decir «2.108 Thiophene».
(8)Aunque el reconocimiento de las enfermedades profesionales es una cuestión estrechamente relacionada con el diseño de los sistemas de seguridad social, que es competencia de los Estados miembros, la Comisión promueve que los Estados miembros reconozcan las enfermedades profesionales que figuran en la lista europea de enfermedades profesionales. Como se indica en la Comunicación de la Comisión titulada «Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación» (14) («Marco estratégico de la UE»), sigue existiendo la necesidad de prestar más atención a las enfermedades profesionales. En consonancia con los principios generales de prevención que constituyen el núcleo de la Directiva 89/391/CEE del Consejo (15), relativa a la seguridad y la salud en el trabajo, y las directivas conexas en materia de salud y seguridad en el trabajo (16), la presente Recomendación debe ser un instrumento complementario esencial para la prevención de enfermedades profesionales a nivel de la Unión. Además, es importante apoyar a los trabajadores que han enfermado y a las familias que hayan perdido a parientes debido a la exposición en el trabajo.
(9)De acuerdo con el marco estratégico de la UE, debe pedirse a los Estados miembros que impliquen activamente a todos los agentes, en particular los interlocutores sociales, en el desarrollo de medidas para la prevención eficaz de las enfermedades profesionales.
(10)El marco estratégico de la UE hace referencia a la necesidad de reforzar la base documental para sustentar la legislación y las políticas, así como de investigar y recoger datos, tanto a nivel de la Unión como nacional, como condición previa para la prevención de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. Es fundamental cooperar e intercambiar información, experiencia y buenas prácticas para mejorar el análisis y la prevención en toda la Unión.
(11)Sigue siendo pertinente la recomendación a los Estados miembros de transmitir a la Comisión y poner a disposición de las partes interesadas datos estadísticos y epidemiológicos sobre enfermedades profesionales reconocidas a nivel nacional, teniendo en cuenta el Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, así como a la luz de la evolución relacionada con las Estadísticas Europeas sobre Enfermedades Profesionales (EEEP).
(12)La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, creada en virtud del Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), tiene por misión, entre otras tareas, facilitar a las instituciones y organismos de la Unión y a los Estados miembros la información técnica, científica y económica objetiva disponible y los conocimientos especializados que necesite para la formulación y ejecución de políticas sensatas y eficaces destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y recoger, analizar y difundir información técnica, científica y económica en los Estados miembros. En este contexto, la Agencia debe desempeñar también un papel importante en los intercambios de información, experiencias y buenas prácticas respecto a la prevención de las enfermedades profesionales.
(13)Los sistemas nacionales de salud pública y de asistencia sanitaria pueden desempeñar una función importante en la mejora de la prevención de las enfermedades profesionales, en particular mediante una sensibilización del personal sanitario para mejorar el conocimiento y el diagnóstico de dichas enfermedades.
(14)Dado que es necesario añadir las enfermedades mencionadas en el considerando 6 en la Recomendación relativa a la lista europea de enfermedades profesionales y corregir algunos errores tipográficos en la versión inglesa del texto, la presente Recomendación sustituye a la Recomendación (UE) 2022/2337.
RECOMIENDA:
I.Sin perjuicio de las disposiciones nacionales legislativas o reglamentarias más favorables, se recomienda a los Estados miembros:
1.que introduzcan cuanto antes la lista europea de enfermedades profesionales que figura en el anexo I en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas relativas a las enfermedades cuyo origen profesional se haya reconocido científicamente, que puedan dar lugar a indemnización y que deban ser objeto de medidas preventivas;
2.que tomen medidas para introducir en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas un derecho de indemnización por causa de enfermedad profesional para los trabajadores afectados por una enfermedad que no figure en la lista del anexo I pero cuyo origen y carácter profesional puedan determinarse, en particular si dicha enfermedad figura en el anexo II;
3.que elaboren y mejoren medidas eficaces de prevención de las enfermedades profesionales recogidas en la lista europea de enfermedades profesionales que figura en el anexo I, implicando activamente a todos los agentes y recurriendo, si fuera preciso, al intercambio de información, experiencias y buenas prácticas por medio de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;
4.que establezcan objetivos nacionales cuantificados para la reducción de las tasas de enfermedades profesionales reconocidas y en particular de las que se mencionan en la lista europea de enfermedades profesionales que figura en el anexo I;
5.que garanticen la declaración de todos los casos de enfermedades profesionales y que hagan que sus estadísticas de enfermedades profesionales vayan siendo paulatinamente compatibles con la lista europea de enfermedades profesionales que figura en el anexo I, de acuerdo con los trabajos en curso sobre la armonización de las estadísticas europeas de enfermedades profesionales, de forma que, para cada paciente con un caso de una enfermedad profesional, se disponga de información sobre el agente o factor causal, sobre el diagnóstico médico y sobre el sexo de la persona;
6.que introduzcan un sistema de recogida de información o de datos sobre la epidemiología de las enfermedades que figuran en el anexo II o de cualquier otra enfermedad de carácter profesional;
7.que promuevan la investigación en el ámbito de las enfermedades relacionadas con una actividad profesional, especialmente por lo que se refiere a las enfermedades que figuran en el anexo II y a los trastornos de carácter psicosocial relacionados con el trabajo;
8.que garanticen una amplia difusión de los documentos de ayuda al diagnóstico de las enfermedades profesionales incluidas en sus listas nacionales, teniendo en cuenta, en particular, las notas de ayuda al diagnóstico de enfermedades profesionales publicadas por la Comisión;
9.que transmitan a la Comisión los datos estadísticos y epidemiológicos relativos a las enfermedades profesionales reconocidas a nivel nacional y los pongan a disposición de los medios interesados, en particular a través de la red de información creada por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;
10.que promuevan una contribución activa de los sistemas nacionales de salud a la prevención de las enfermedades profesionales, en particular mediante una mayor sensibilización del personal médico para mejorar el conocimiento y el diagnóstico de estas enfermedades.
II.Compete a los Estados miembros fijar los criterios para el reconocimiento de cada enfermedad profesional conforme a su legislación y sus prácticas nacionales vigentes.
III.Se invita a los Estados miembros a que informen a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, de las medidas adoptadas o previstas en respuesta a las enfermedades correspondientes a los números 311 a 314 del anexo I y a las enfermedades correspondientes a los números 2.309, 2.310 y 2.311 del anexo II. Los Estados miembros deben informar a la Comisión cada vez que se adopten nuevas medidas en relación con la ejecución de la presente Recomendación.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
Roxana MÎNZATU
Vicepresidenta Ejecutiva
________________________________________
(1) Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (DO L 309 de 30.11.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/2337/oj).
(2) Study on collecting information on substances with the view to analyse health, socio-economic and environmental impacts in connection with possible amendments of Directive 98/24/EC (Chemical Agents) and Directive 2009/148/EC (Asbestos) [«Estudio relativo a la recogida de información sobre sustancias con vistas a analizar las repercusiones sanitarias, socioeconómicas y medioambientales en relación con las posibles modificaciones de la Directiva 98/24/CE (agentes químicos) y la Directiva 2009/148/CE (amianto)», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la UE.
(3) Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1272/oj).
(4) https://osha.europa.eu/sites/default/files/Summary_OSH_in_Europe_state_trends.pdf.
(5) Estadísticas europeas de enfermedades profesionales — Estadísticas experimentales — Eurostat. Los datos se refieren a los años 2013-2022 y EU-27 (excepto Alemania, Grecia y Portugal, para los que no se disponía de datos). Se incluyen datos adicionales en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión y evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo [SWD(2022) 311 final], https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=SWD:2022:0311:FIN:EN:PDF.
(6) Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).
(7) Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» [COM(2020) 662 final].
(8) https://health.ec.europa.eu/document/download/26fc415a-1f28-4f5b-9bfa-54ea8bc32a3a_en.
(9) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» [COM(2021) 400 final], https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021DC0400&qid=1623311742827.
(10) Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/148/oj).
(11) Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L, 2023/2668, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2668/oj).
(12) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Trabajar en favor de un futuro sin amianto: un enfoque europeo para abordar los riesgos del amianto para la salud» [COM(2022) 488 final].
(13) https://circabc.europa.eu/ui/group/cb9293be-4563-4f19-89cf-4c4588bd6541/library/2f88a8c0-cdc2-4b40-ae20-a1718f4f3cbd/details.
(14) COM(2021) 323 final.
(15) Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1989/391/oj).
(16) https://employment-social-affairs.ec.europa.eu/policies-and-activities/rights-work/health-and-safety-work_en?prefLang=es.
(17) Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1338/oj).
(18) Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/126/oj).
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ANEXO I
Lista europea de enfermedades profesionales
Las enfermedades que figuran en esta lista deben estar directamente ligadas con la actividad ejercida. La Comisión establecerá los criterios de reconocimiento de cada una de las enfermedades profesionales que se citan a continuación.
1. Enfermedades provocadas por los agentes químicos que figuran a continuación
100Acrilonitrilo
101Arsénico o sus compuestos
102Berilio (glucinio) o sus compuestos
103.01Monóxido de carbono
103.02Oxicloruro de carbono
104.01Ácido cianhídrico
104.02Cianuros y compuestos
104.03Isocianatos
105Cadmio o sus compuestos
106Cromo o sus compuestos
107Mercurio o sus compuestos
108Manganeso o sus compuestos
109.01Ácido nítrico
109.02Óxidos de nitrógeno
109.03Amoníaco
110Níquel o sus compuestos
111Fósforo o sus compuestos
112Plomo o sus compuestos
113.01Óxidos de azufre
113.02Ácido sulfúrico
113.03Disulfuro de carbono
114Vanadio o sus compuestos
115.01Cloro
115.02Bromo
115.04Yodo
115.05Flúor o sus compuestos
116Hidrocarburos alifáticos o alicíclicos que entran en la composición del éter de petróleo y de la gasolina
117Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o alicíclicos
118Alcohol butílico, metílico e isopropílico
119Etilenglicol, dietilenglicol, 1,4-butanodiol, así como los derivados nitrados de los glicoles y del glicerol
120Éter metílico, éter etílico, éter isopropílico, éter vinílico, éter dicloroisopropílico, guayacol, éter metílico y éter etílico del etilenglicol
121Acetona, cloroacetona, bromoacetona, hexafluoroacetona, etil metil cetona, n-butil metil cetona, isobutil metil cetona, alcohol de diacetona, óxido de mesitilo, 2-metilciclohexanona
122Ésteres organofosforados
123Ácidos orgánicos
124Formaldehído
125Derivados nitrados alifáticos
126.01Benceno o sus homólogos (los homólogos del benceno se definen por la fórmula CnH2n-6)
126.02Naftaleno o sus homólogos (los homólogos del naftaleno se definen por la fórmula CnH2n-12)
126.03Vinilbenceno y divinilbenceno
127Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos
128.01Fenoles u homólogos, o sus derivados halogenados
128.02Naftoles u homólogos, o sus derivados halogenados
128.03Derivados halogenados de los óxidos de alquilarilos
128.04Derivados halogenados de los sulfonatos de alquilarilos
128.05Benzoquinonas
129.01Aminas aromáticas o hidracinas aromáticas o sus derivados halogenados, fenólicos, nitrificados, nitrados o sulfonados
129.02Aminas alifáticas y sus derivados halogenados
130.01Derivados nitrados de los hidrocarburos aromáticos
130.02Derivados nitrados de los fenoles o de sus homólogos
131Antimonio y derivados
132Ésteres del ácido nítrico
133Sulfuro de hidrógeno
135Encefalopatías debidas a disolventes orgánicos no recogidos en otros epígrafes
136Polineuropatías debidas a disolventes orgánicos no recogidos en otros epígrafes
2. Enfermedades de la piel provocadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes
201Enfermedades de la piel y cánceres cutáneos debidos a las sustancias siguientes:
201.01el hollín
201.03el alquitrán
201.02el asfalto
201.04la brea
201.05el antraceno o sus compuestos
201.06los aceites minerales y de otro tipo
201.07la parafina bruta
201.08el carbazol o sus compuestos
201.09los subproductos de la destilación del carbón
202Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias alergizantes o irritantes científicamente reconocidas y no incluidas en otros epígrafes
3. Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes
301Enfermedades del aparato respiratorio y cánceres
301.11Silicosis
301.12Silicosis asociada con tuberculosis pulmonar
301.21Asbestosis
301.22Mesotelioma provocado por la inhalación de polvo de amianto
301.31Neumoconiosis debidas al polvo de silicatos
302Asbestosis complicada por un cáncer broncopulmonar
303Afecciones broncopulmonares debidas al polvo de los metales sinterizados
304.01Alveolitis alérgicas extrínsecas
304.02Afecciones pulmonares provocadas por la inhalación de polvo de algodón, lino, cáñamo, yute, sisal y bagazo
304.04Trastornos respiratorios provocados por la inhalación de polvo de cobalto, estaño, bario y grafito
304.05Siderosis
305.01Afecciones cancerosas de las vías respiratorias superiores provocadas por el polvo de la madera
304.06Asmas de carácter alérgico provocados por la inhalación de sustancias alergizantes reconocidas como tales e inherentes al tipo de trabajo
304.07Rinitis de carácter alérgico provocadas por la inhalación de sustancias alergizantes reconocidas cada vez como tales e inherentes al tipo de trabajo
306Afecciones fibróticas de la pleura, con restricción respiratoria, provocadas por el amianto
307Bronquitis obstructiva crónica o enfisema de los mineros de carbón
308Cáncer de pulmón provocado por la inhalación de polvo de amianto
309Afecciones broncopulmonares provocadas por los polvos o humos de aluminio o sus compuestos
310Afecciones broncopulmonares causadas por el polvo de escorias Thomas
311Cáncer de laringe provocado por el amianto
312Cáncer de ovario provocado por el amianto
313Placas pleurales con deterioro funcional de los pulmones provocadas por el amianto
314Derrame pleural no maligno provocado por el amianto
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias
401Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas a los seres humanos por los animales o sus residuos
402Tétanos
403Brucelosis
404Hepatitis viral
405Tuberculosis
406Amebiasis
407Otras enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención de enfermedades, asistencia sanitaria, asistencia domiciliaria y otras actividades similares en las que se ha probado un riesgo de infección
408COVID-19 causada por el trabajo en la prevención de enfermedades, en la asistencia sanitaria y social y en la asistencia domiciliaria, o, en un contexto de pandemia, en sectores en los que se ha producido un brote en actividades con un riesgo de infección demostrado
5. Enfermedades provocadas por los agentes físicos que figuran a continuación
502.01Cataratas provocadas por la radiación térmica
502.02Afecciones conjuntivales a consecuencia de exposiciones a los rayos ultravioleta
503Hipoacusia o sordera provocada por el ruido
504Enfermedades provocadas por compresión o descompresión atmosféricas
505.01Enfermedades osteoarticulares de manos y muñecas producidas por las vibraciones mecánicas
505.02Enfermedades angioneuríticas producidas por las vibraciones mecánicas
506.10Enfermedades de las cavidades periarticulares debidas a la presión
506.11Bursitis prerrotuliana y subrotuliana
506.12Bursitis olecraniana
506.13Bursitis del hombro
506.21Enfermedades por exceso de esfuerzo de las vainas tendinosas
506.22Enfermedades por sobresfuerzo del tejido peritendinoso
506.23Enfermedades por sobresfuerzo de las inserciones musculares y peritendinosas
506.30Lesiones de menisco a consecuencia de trabajos prolongados efectuados de rodillas o en cuclillas
506.40Parálisis por compresión de un nervio
506.45Síndrome del túnel carpiano
507Nistagmo de los mineros
508Enfermedades provocadas por las radiaciones ionizantes.
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ANEXO II
Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que deberían declararse y cuya inclusión en el anexo I de la lista europea podría contemplarse en el futuro
2.1 Enfermedades provocadas por los agentes que figuran a continuación:
2.101Ozono
2.102Hidrocarburos alifáticos distintos a los considerados en el epígrafe 1.116 del anexo I
2.103Bifenilo
2.104Decalino
2.105Ácidos aromáticos — anhídridos aromáticos, o sus derivados halogenados
2.106Óxido de bifenilo
2.107Tetrahidrofurano
2.108Tiofeno
2.109Metacrilonitrilo
2.110Acetonitrilo
2.111Tioalcoholes
2.112Mercaptanos y tioéteres
2.113Talio o sus compuestos
2.114Alcoholes o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.118 del anexo I
2.115Glicoles o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.119 del anexo I
2.116Éteres o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.120 del anexo I
2.117Cetonas o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.121 del anexo I
2.118Ésteres o sus derivados halogenados no comprendidos en el punto 1.122 del anexo I
2.119Furfural
2.120Tiofenoles, sus homólogos o sus derivados halogenados
2.121Plata
2.122Selenio
2.123Cobre
2.124Zinc
2.125Magnesio
2.126Platino
2.127Tántalo
2.128Titanio
2.129Terpenos
2.130Boranos
2.140Enfermedades provocadas por la inhalación de polvo de nácar
2.141Enfermedades provocadas por sustancias hormonales
2.150Caries dental debida al trabajo en industrias chocolateras, del azúcar y de la harina
2.160Óxido de silicio
2.170Hidrocarburos aromáticos policíclicos no incluidos en otros epígrafes
2.190Dimetilformamida
2.2 Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes
2.201Afecciones cutáneas alérgicas y ortoalérgicas no reconocidas en el anexo I
2.3 Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias no incluidas en otros epígrafes
2.301Fibrosis pulmonares debidas a metales no incluidos en la lista europea
2.303Afecciones y cánceres broncopulmonares consecutivos a la exposición a las sustancias siguientes:
- el hollín
- el alquitrán
- el asfalto
- la brea
- el antraceno o sus compuestos
- los aceites minerales y de otro tipo
2.304Afecciones broncopulmonares debidas a fibras minerales artificiales
2.305Afecciones broncopulmonares debidas a fibras sintéticas
2.307Afecciones respiratorias, en concreto el asma, causadas por sustancias irritantes no recogidas en el anexo I
2.309Cáncer de colon provocado por el amianto
2.310Cáncer de recto provocado por el amianto
2.311Cáncer de estómago provocado por el amianto
2.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias no descritas en el anexo I
2.401Enfermedades parasitarias
2.402Enfermedades tropicales
2.5 Enfermedades provocadas por agentes físicos
2.501Arrancamientos por sobresfuerzo de las apófisis espinosas
2.502Discopatías de la columna dorsolumbar causadas por vibraciones verticales repetidas de todo el cuerpo
2.503Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales.
