Recomendaciones �nico la Aceptación de las Recomendaciones para la retirada de símbolos franquistas
RECOMENDACIONES PARA LA RETIRADA DE SIMBOLOGÍA FRANQUISTA
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1. Introducción.
Una de las líneas prioritarias de actuación del Gobierno de Navarra en materia de memoria histórica, por medio de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, es la democratización del espacio público de Navarra a través del Programa de retirada de simbología franquista. Se trata de un mandato legal, pero es también un deber de memoria, un deber ético para con nuestro presente y nuestro futuro.
Cuando hablamos del pasado, es imprescindible distinguir entre historia y memoria. La memoria no niega la historia. La memoria observa el pasado con mirada crítica para consensuar democráticamente qué elementos de nuestra historia merecen un reconocimiento público hoy. Ese es el objetivo del programa de retirada de simbología franquista y guerracivilista. Así, cuando se retiran símbolos o se cambian nombres de calles o se retiran distinciones hechas en el pasado a personas que participaron en vulneraciones de derechos humanos o colaboraron en la organización del golpe militar de 1936, en la violencia desatada tras él o en el régimen dictatorial posterior de una forma significativa, se hace para construir una mejor convivencia, evitando que esa presencia y reconocimiento públicos ofendan a las víctimas. Se hace, en definitiva, para recuperar una memoria democrática de Navarra y para retirar de nuestro espacio público símbolos que representen una agresión a los valores de la paz, la convivencia, la libertad y la democracia.
2. Marco legal relativo a simbología franquista.
Desde el año 2003, existe en Navarra un marco normativo que debía haber propiciado la retirada de la todavía importante simbología franquista presente en nuestro espacio público.
2.1. Aunque no tenga valor normativo, fue muy importante la Declaración del Parlamento de Navarra de 10 de marzo del 2003, en la que se instaba a las instituciones de Navarra a poner las condiciones necesarias para "eliminar aquellos elementos simbólicos contrarios a la libertad y representativos de ese pasado [el golpe militar y la dictadura franquista] que deseamos superar".
2.2. Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de símbolos de Navarra.
La Ley de Símbolos incorporó en el debate parlamentario una Disposición Transitoria que fijaba el plazo de un año para la retirada de la simbología franquista:
"Disposición Transitoria Única.-Retirada de simbología franquista.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, las autoridades en ella referidas procederán a la retirada y sustitución de la simbología propia del régimen franquista. Aquellos símbolos que estén integrados en edificios declarados de carácter histórico-artístico serán sustituidos y enviados para su custodia a la Institución Príncipe de Viana, salvo que resulte materialmente imposible la operación de sustitución".
2.3. Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura:
"Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo".
2.4. Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
"Artículo 10. Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas.
La Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica realizará un censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas y lo elevará al Gobierno de Navarra.
Artículo 11. Retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas.
El Gobierno de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, tomará las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
Artículo 12. Anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales.
Las Administraciones Públicas de Navarra procederán, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley Foral, a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas con el régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen. Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas Administraciones y serán remitidas al Gobierno de España".
3. El programa de retirada de simbología franquista.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos impulsó un Programa de retirada de simbología franquista. Conscientes del papel fundamental que en su desarrollo tienen las entidades locales y desde el criterio de actuación adoptado por la Dirección General de buscar siempre la colaboración e implicación de instituciones y entidades locales, el programa se presentó junto a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Solicitamos, por tanto, en primer lugar, la colaboración de todas las entidades locales de Navarra. Con sus respuestas se preparó un primer listado sobre la simbología franquista que podía existir en nuestro espacio público, incorporando también información de la que disponíamos en la Dirección General. Se pidió igualmente al Fondo Documental de la Memoria Histórica en Navarra de la Universidad Pública un Informe que estudiara históricamente la información recopilada. A partir de toda esta documentación es como se ha preparado esta propuesta de Censo de Símbolos que presentamos a la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica.
De hecho, en virtud del artículo 10 de la Ley Foral 33/2013, la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica deberá realizar un Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas para elevarlo al Gobierno de Navarra. Hemos considerado imprescindible que, junto a la aprobación del Censo de símbolos, la Comisión plantee también una serie de recomendaciones sobre la manera de proceder en cada símbolo, bien sea aconsejando la retirada o la resignificación. Una vez aprobado el Censo y las recomendaciones, la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos remitirá ambos documentos a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, así como a cada uno de las entidades locales afectadas para que tomen las medidas oportunas.
En el caso español, el marco legal de referencia ha sido, obviamente, la Ley 52/2007, que establece en su artículo 15.1 que las diferentes comunidades autónomas deberán confeccionar catálogos con los símbolos franquistas que existan en sus territorios. No obstante, a día de hoy y pese a haber transcurrido nueve años, son escasos los censos que existen. Tan solo Cataluña, que lo publicó en 2010, y la Comunidad Autónoma Vasca, que hizo lo propio en 2012, han actuado en cumplimiento de la legalidad vigente en materia de simbología franquista.
4. El Censo de símbolos de Navarra.
El Censo sobre simbología franquista abarca toda una serie de símbolos, leyendas, menciones, distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas con el régimen franquista.
Cuadro 1.
Número de municipios analizados y representatividad de los listados.
| NAVARRA | |
| Autoría | Fondo Documental de la Memoria Histórica de Navarra |
| Número de municipios analizados | 141 |
| % de municipios | 51.6 |
| % de población | 76,5 |
| Fuente: Fondo Documental de la Memoria Histórica en Navarra. Informe sobre simbología franquista en Navarra. (2016). | |
El Censo de simbología franquista propuesto es un censo abierto y no definitivo por varios motivos. En primer lugar, se trata de una foto parcial (aunque importante) del espacio público de Navarra que tenemos a día de hoy, y puede variar con la aparición de otros símbolos de los que no hayamos tenido conocimiento. Hay algunos ayuntamientos, como se aprecia en el Cuadro 1, que no han respondido a nuestra solicitud de colaboración y ha sido materialmente imposible (en el tiempo del que se disponía) revisar todo el callejero de Navarra así como todos los libros de actas de los Plenos municipales analizando los Acuerdos que distinguieran como hijos adoptivos o predilectos a personas que participaron en el golpe militar, en la represión y violencia desatadas tras él o en la dictadura. Al mismo tiempo, no existe todavía una investigación de carácter histórico lo suficientemente profunda como para poder determinar el grado de colaboración y participación de algunas personas en las vulneraciones de derechos humanos cometidas tras el año 1936 y durante el régimen franquista. Hay todavía muchos problemas de acceso a archivos y fuentes documentales que permitan un conocimiento más detallado y exacto de lo ocurrido. De hecho en el informe elaborado por el Fondo Documental de la Memoria Histórica en Navarra se señala, en varias ocasiones, que en algunos casos "serán necesarias nuevas investigaciones para detallar con más claridad la vinculación de alguna de estas personas con el régimen franquista [...] de cara a tomar una decisión con un mayor grado de certidumbre".
En segundo lugar, como se refleja también en el referido Informe "quedan aspectos que no han podido ser recogidos [ ..] y que deberían ser abordados en un estudio integral de la simbología franquista. Entre ellos destaca todo lo referente a los cementerios [...], que requeriría una investigación monográfica, y que precisa también un tratamiento legal diferenciado, al tratarse de un espacio en el que la combinación entre lo público y lo privado es especialmente delicada".
Por todo ello, este Censo y, en consecuencia, las recomendaciones de actuación sobre los símbolos en él recogidos, son un primer paso en esa necesaria democratización del espacio público de Navarra. Un primer paso que consideramos que es muy importante y que debe caminar en la senda de la reparación a las víctimas de la violencia del 36, de la construcción de una memoria democrática de Navarra y del fortalecimiento de la convivencia y de las bases sobre las que se asienta, que no pueden ser sino la ética política y la democracia.
5. Clasificación de los símbolos y recomendaciones generales
A partir del Censo del que disponemos a día de hoy, hemos preparado una serie de recomendaciones sobre la forma en la que se podría actuar, conscientes en todo caso de que la competencia recae, en su mayor parte, en las entidades locales. Ellas decidirán la forma final más oportuna para proceder a la retirada de simbología franquista, pudiendo en algún caso ir más allá en los procesos de retirada, siempre y cuando sus decisiones estén avaladas por informes técnicos que así lo amparen.
Símbolos singulares:
Cuadro 2: Simbología franquista. Número de elementos censados.
| TIPOLOGÍA | NÚMERO | % |
| Simbología en edificios públicos y espacios públicos | 220 | 98,21% |
| Placas o baldosines en edificios de viviendas | 152 | 69,09% |
| Laureadas | 53 | 24,09% |
| Placa de caídos en fachadas de iglesias | 14 | 6,36% |
| Cuadros de escenas vinculadas al régimen | 1 | 0,45% |
| Monumentos y conjuntos monumentales | 4 | 1,79% |
| Cruces en honor de los caídos en espacios públicos | 2 | 50,00% |
| Monumento a los caídos | 2 | 50,00% |
| TOTAL GENERAL | 224 | |
| Fuente: Fondo Documental de la Memoria Histórica en Navarra. Informe sobre simbología franquista en Navarra. (2016). | ||
Siendo así, estas son las recomendaciones que proponemos:
A) Escudo con la Cruz Laureada de San Fernando.
La Cruz Laureada de San Fernando fue concedida a Navarra en 1937 por el dictador Francisco Franco y colocada en su escudo como homenaje y reconocimiento a los voluntarios navarros que le apoyaron en el golpe militar de 1936. La laureada en el escudo de Navarra es un símbolo que legitima la violencia como herramienta en la defensa de unas ideas políticas y distingue el sacrificio de vidas humanas en la guerra.
Recomendación. Retirada de la Cruz Laureada de San Fernando de todos los escudos de Navarra que existan siguiendo lo establecido en la Ley Foral 24/2003 y en la Ley Foral 33/2013 previamente referidas.
B) Placas y elementos escultóricos para culto a los mártires y a los caídos.
Se trata de placas de piedra o mármol, así como de grandes construcciones escultóricas o arquitectónicas. Son elementos erigidos para la exaltación de la memoria de personas que murieron en una guerra civil a consecuencia de un golpe militar. Tal y como se ha explicado previamente, este tipo de elementos representan una exaltación y justificación de la violencia y la guerra como herramienta de defensa de unas ideas. Se trata, además, de elementos en los que se recupera los nombres de personas que murieron en el bando alzado y son elementos que impiden avanzar hacia la convivencia al recordarnos la ruptura de nuestra sociedad, la violencia y la guerra.
Recomendación. Se propone, como primera medida, la retirada del conjunto, encomendando a la Institución Príncipe de Viana su conservación como elemento de patrimonio histórico para la conservación de la memoria de lo ocurrido. Si esto no fuera posible, se propone la retirada, dentro de cada placa o elemento escultórico y arquitectónico, de aquellas partes simbólicas que supongan la exaltación de la victoria del régimen franquista: escudos, yugos y flechas, referencias a la Cruzada, al Generalísimo, a Primo de Rivera, o consignas exaltatorias, como Caídos por Dios y por España...
C) Placas del Instituto Nacional de la Vivienda y de la Obra Sindical del Hogar.
El régimen franquista creó el Instituto Nacional de la Vivienda con el objeto de controlar el crecimiento físico de las ciudades así como para impulsar un modelo social de desarrollo determinado, dependiente de FET y de las JONS. Así, en los años de la dictadura se construyeron grupos de viviendas en los que se colocaron grandes letreros con símbolos de la Delegación Nacional de Sindicatos y del Instituto Nacional de la Vivienda. Del mismo modo, se colocaron también pequeñas placas en muchas viviendas con simbología franquista que aún perduran.
Recomendación. Retirada de todos esos elementos.
D) Designación de hijos adoptivos o predilectos.
Durante la Dictadura fue una práctica frecuente la concesión del título de hijo adoptivo o predilecto a Francisco Franco y a otros personajes vinculados al régimen franquista como reconocimiento a su labor, suponiendo un ejemplo más de exaltación de la guerra y del propio régimen.
Recomendación. Revocar los acuerdos de nombramientos como hijos adoptivos y predilectos de aquellas personas con algún tipo de responsabilidad en procesos de vulneración de derechos humanos que cualquier institución, local o provincial, haya impulsado.
E) Barrio de exaltación colectiva de la guerra.
Los caídos por Dios y por España se convirtieron en mártires de la Patria y colocados en el eje de la simbología franquista. En algunos casos, incluso, son utilizados, de forma colectiva, como es el caso del Barrio de Lourdes de Tudela (o como lo fue el de la Chantrea en Pamplona), como un elemento de exaltación, justificación y puesta en valor de la violencia como instrumento de defensa de unas ideas políticas: los "logros" urbanísticos y de todo tipo del régimen franquista se presentaron en los años 40 y 50 como éxitos que la sociedad debía agradecer al sacrificio de quienes habían muerto en la guerra en el bando victorioso: sacrificio de vidas humanas en la guerra civil. No se trata, en este caso, del valor simbólico de nombres concretos (o no al menos en todos los casos), personas que fallecieron en una guerra civil, sino de trascender lo concreto y tener en cuenta el simbolismo y la exaltación de la violencia que representa la razón por la que se eligieron esos nombres.
Recomendación. Retirada de todos los nombres.
Nombres en el callejero y otros espacios públicos (deportivos, culturales o educativos).
Criterio: Personas con una responsabilidad directa en procesos de vulneración de derechos humanos y de institucionalización de la represión y la violencia.
El 18 de julio de 1936 tuvo lugar la sublevación de una parte del Ejército contra el gobierno legítimo de la República. En la sublevación y posterior represión se produjeron innumerables procesos de vulneración de derechos humanos en los que tuvieron responsabilidad directa tanto miembros del estamento militar como de la sociedad civil. Los militares sublevados, junto al resto de los sectores conspiradores, organizaron una estructura política de gobierno -Junta de Defensa Nacional, Junta Técnica del Estado, Gobierno de la Nación y Gobernadores Civiles- que, además de dirigir la guerra, institucionalizó la violencia contra los desafectos al régimen franquista.
Recomendación. Retirada de todos los nombres. En algunos casos, previa justificación fundamentada, atendiendo a sus méritos culturales o de otro tipo, podría adoptarse el acuerdo de resignificar algunos nombres, siempre y cuando no se trate de personas cuya participación personal en actos violentos o en vulneraciones de derechos humanos estuviera acreditada. Esta decisión va en consonancia con lo planteado por el Informe del Fondo Documental de la Memoria Histórica en Navarra, donde se dice que en algunos casos "los méritos para el nombramiento residen en cuestiones ajenas a la dictadura, como puede ser el caso de méritos literarios".
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