Rectificación de error del Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 124, de 30 de mayo de 2013). [Cód. 2013-10935], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 08-06-2013
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 132
F. Publicación: 08/06/2013
Advertido error material en el Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su corrección en el siguiente sentido:
Primero. En el artículo 2.1
Donde dice:
"Artículo 2.-Requisitos de los/las solicitantes.
1. El/la solicitante es la persona física que formula la solicitud de vivienda. Para participar en el proceso de adjudicación deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto. Además, todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2, 3, 4, 6, 7 y 8".
Debe decir:
"Artículo 2.-Requisitos de los/las solicitantes.
1. El/la solicitante es la persona física que formula la solicitud de vivienda. Para participar en el proceso de adjudicación deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto. Además, todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados b), c), d), f), g) y h)".
Segundo. En el artículo 4.1.
Donde dice:
"Artículo 4.-Cuantía de ingresos.
1. Las unidades de convivencia deberán acreditar unos ingresos anuales no superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 para las adjudicaciones por causa de emergencia social manifiesta".
Debe decir:
"Artículo 4.-Cuantía de ingresos.
1. Las unidades de convivencia deberán acreditar unos ingresos anuales no superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 para las adjudicaciones por causa de emergencia social manifiesta".
Tercero. En el artículo 19.2 a)
Donde dice:
"Artículo 19.-Emergencia Social.
2. Para acceder a una vivienda de titularidad del Principado de Asturias por causa de emergencia social, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) La persona solicitante debe estar empadronada o ser residente con un mínimo de 2 años de antigüedad en el concejo donde estén ubicadas las viviendas, contados en el momento de presentar la solicitud, salvo en los casos eximidos según el artículo 2.5.a) del decreto".
Debe decir:
"Artículo 19. Emergencia Social.
2. Para acceder a una vivienda de titularidad del Principado de Asturias por causa de emergencia social, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) La persona solicitante debe estar empadronada o ser residente con un mínimo de 2 años de antigüedad en el concejo donde estén ubicadas las viviendas, contados en el momento de presentar la solicitud, salvo en los casos eximidos según el artículo 2.4.e) del decreto".
En Oviedo, a 30 de mayo de 2013.-La Consejera de Bienestar Social y Vivienda, María Esther Díaz García.-Cód. 2013-10935.
