Rectificación de errores materiales habidos en el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. [Cód. 2019-12168], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 20-11-2019
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 224
F. Publicación: 20/11/2019
Advertidos errores materiales en el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA n.º 170, de 3 de septiembre de 2019), se procede a su rectificación en el siguiente sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
En el artículo 9, apartado 2,
Donde dice:
'2. La Dirección General está integrada por:
a) Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros.
c) Servicio de Autorizaciones Energéticas.
d) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética'.
Debe decir:
'2. La Dirección General está integrada por:
a) Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros.
b) Servicio de Autorizaciones Energéticas.
c) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética'.
En el título y en el primer párrafo del artículo 10,
Donde dice:
'Artículo 10.-Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.
El Servicio de Promoción y Desarrollo Minero tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera tanto en materia de investigación como aprovechamiento y explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, incluidos los permisos de investigación de hidrocarburos, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidades, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, sanciones, catastro minero, informática y estudio, investigación, desarrollo e innovación del sector minero'.
Debe decir:
'Artículo 10.-Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros.
El Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera tanto en materia de investigación como aprovechamiento y explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, incluidos los permisos de investigación de hidrocarburos, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidades, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, sanciones, catastro minero, informática y estudio, investigación, desarrollo e innovación del sector minero'.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 14 de noviembre de 2019.-Cód. 2019-12168.
