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Rectificación de errores materiales habidos en el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. [Cód. 2019-12168], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 20-11-2019

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 224

F. Publicación: 20/11/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 224 de 20/11/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores materiales en el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA n.º 170, de 3 de septiembre de 2019), se procede a su rectificación en el siguiente sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

En el artículo 9, apartado 2,

Donde dice:

'2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros.

c) Servicio de Autorizaciones Energéticas.

d) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética'.

Debe decir:

'2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros.

b) Servicio de Autorizaciones Energéticas.

c) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética'.

En el título y en el primer párrafo del artículo 10,

Donde dice:

'Artículo 10.-Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

El Servicio de Promoción y Desarrollo Minero tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera tanto en materia de investigación como aprovechamiento y explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, incluidos los permisos de investigación de hidrocarburos, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidades, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, sanciones, catastro minero, informática y estudio, investigación, desarrollo e innovación del sector minero'.

Debe decir:

'Artículo 10.-Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros.

El Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera tanto en materia de investigación como aprovechamiento y explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, incluidos los permisos de investigación de hidrocarburos, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidades, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, sanciones, catastro minero, informática y estudio, investigación, desarrollo e innovación del sector minero'.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 14 de noviembre de 2019.-Cód. 2019-12168.