Legislación

Rectificación de errores de la Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan de caza de las reservas regionales de caza para la temporada 2020-2021. [Cód. 2020-02870], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 24-04-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, AGROGANADERIA Y PESCA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 79

F. Publicación: 24/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 79 de 24/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido errores en la Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca por la que se aprueba el Plan de caza de las reservas regionales de caza para la temporada 2020-2021, publicada en BOPA n.º 62, de 3-III-20, se corrigen del modo siguiente:

En el anexo I. 'Distribución de permisos de caza para la temporada 2020-2021':

En el punto:

2. Venado.

El total de cacerías es el siguiente:

TEMPORADA 2020-2021

TOTAL RECECHOS MACHO

N.º de cacerías

% según tipo

Tot.

Lc

Rg

Gn

Tu

Tot.

Lc

Rg

Gn

Tu

Total R.R.C.

138

43

43

27

25

100

31.2

31.2

19.6

18.1

3. Gamo.

Se añade el cuadro siguiente:

GAMO 2020-2021

BATIDA MACHO

Tot.

Lc

Rg

Gn

Tu

SUEVE

12

4

4

4

0

Tot. RRC

12

4

4

4

0

4. Menor.

El número total de cacerías es el siguiente:

MENOR ARCEA 2020-2021

N.º cacerías

% según tipo

Tot.

Lc

Rg

Gn

Tot.

Lc

Rg

Gn

25

10

10

5

100

40,0

40,0

20,0

Anexo II. 'Normas de ejecución del Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2020-2021':

A. El Punto 3, queda redactado de la siguiente manera:

3. Épocas y periodos hábiles:

Las épocas y períodos hábiles para la caza son los dispuestos en la Disposición General de Vedas con las siguientes excepciones:

3.1. No se abrirá la media veda.

3.2. Rececho de rebeco hembra, no seguidas de crías, desde el 1 de julio.

B. El apartado 8.1, se redacta de la siguiente forma:

8.2. Por motivos de control sanitario, en los casos en que en el desarrollo de un permiso de caza se localizase un ejemplar de cualquier especie sometida a aprovechamiento cinegético, que presente signos y síntomas de padecer una enfermedad infectocontagiosa o grave deterioro de su estado físico, el o la Guarda del Medio Natural responsable de la cacería podrá autorizar su sacrificio por parte del titular o titulares del permiso de caza sin generar liquidación alguna de tasa y siempre bajo su supervisión directa, nunca serán abatidos estos animales por iniciativa del cazador. En todo caso, se procederá a documentar el hecho, decomisar, al menos el trofeo del ejemplar abatido, e informar al Servicio de Caza y Pesca y emitir informe a la mayor brevedad posible. Los ejemplares abatidos en estas circunstancias en ningún caso podrán ser retirados por el cazador que los abate.

C. El punto 11.1 se modifica la redacción quedando redactado del siguiente modo:

11.7. En las áreas de caza de las Reservas Regionales de Somiedo y Belmonte, denominadas 'Las Morteras' y 'Almurfe' respectivamente, debido a que los puestos deben establecerse en zonas inapropiadas para realizar la caza con seguridad, se autoriza: a que los cazadores sitúen los puestos en la línea de cumbre y valle en Bustialmal (Belmonte) cuando la cacería corresponda a la RRC de Somiedo en el área de 'Las Morteras'; y a situar los puestos en las proximidades de la Braña Cistierna (Santiago) en Somiedo, cuando la cacería corresponda a la RRC de Belmonte en el área de 'Almurfe'. Todo lo anterior con independencia de que la cacería corresponda a la RRC de Somiedo o a la RRC de Belmonte.

Oviedo, a 18 de febrero de 2020.-El Director General de Medio Natural (P.D. Resolución de 4-09-19, BOPA de 12-IX-2019).-Cód. 2020-02870.